Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE200501349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501349
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005

LEXTCA20051024-06 Villanueva Díaz v. Rosario Camacho

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, PANEL VII

MARILYN VILLANUEVA DIAZ DEMANDANTE-PETICIONARIA v. HECTOR M. ROSARIO CAMACHO DEMANDADO-RECURRIDO KLCE200501349 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Arecibo Sobre: Divorcio Caso Núm. CDI2005-898

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2005.

Según consta de la petición de epígrafe, en o para el 16 de julio de 2005 y ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, Puerto Rico, la Sra. Marilyn Villanueva Díaz accionó judicialmente contra el Sr. Héctor Rosario Camacho, alegando que el 17 de noviembre de 1984 contrajeron matrimonio, han procreado dos hijos, acumulado bienes de naturaleza ganancial y en alegación sexta expresa que “...por entender que los fines y objetivos del mismo [matrimonio] no son realizables dentro de su presente relación, solicita el divorcio por la causal de “ruptura irreparable”.

La parte demandada aceptó todas las alegaciones de la demanda, excepto la número 5 y 7, que atienden a planteamientos sobre bienes gananciales y poder económico. Específicamente el demandado aceptó la alegación sexta, en la que se expone a la causal de “ruptura irreparable”, conforme ya señalamos en el párrafo anterior.

Mediante orden del 16, notificada el 22 de septiembre de 2005 el TPI dispuso:

[...]SE CONCEDEN 30 DÍAS A LA PARTE DEMANDANTE PARA ENMENDAR LA DEMANDA A UNA CAUSAL ACEPTADA POR EL CODIGO CIVIL O EL TRIBUNAL SUPREMO. DE INCUMPLIR SE ORDENARÁ EL ARCHIVO. [...]

Las partes del epígrafe enmendaron la demanda y conforme expone la Sra. Villalona llegaron “...a un acuerdo para terminar con el matrimonio siguiendo con las directrices del Honorable Tribunal de Instancia sólo por no dilatar este proceso de divorcio” (Petición, pág. 3).

Aunque de autos no se expone expresamente, debemos concluir que el expediente CDI2005-0897 del epígrafe, concluyó mediante sentencia por la causal de mutuo consentimiento, acorde de doctrina en Figueroa Ferrer v. Morales Morales, 107 DPR 250 (1978).

No obstante, la Sra...

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