Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN200500542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500542
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051117-02 Gomez Pavon v. Del valle Gutierrez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

LUIS ENRIQUE GOMEZ PABON GUILLERMINA PABÓN BATISTA DEMANDANTES-APELADOS v. YARIXA S. DEL VALLE GUTIERREZ DEMANDADA-APELANTE KLAN200500542 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Custodia y Patria Potestad Caso Núm. DCU2003-0100 (705)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2005.

La Sra. Yarixa S. Del Valle Gutiérrez solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 4 de abril de 2005 y archivada copia de su notificación el 7 de abril de 2005, en la que se concedió al Sr. Luis Enrique Gómez Pabón la custodia de sus tres hijas y determinó que la patria potestad sería compartida entre él y la apelante, madre de las niñas.

Hechos

Los aquí litigantes, el Sr. Luis E. Gómez Pabón y la Sra. Yarixa S. Del Valle Gutiérrez, sostuvieron una relación consensual durante aproximadamente cinco años. Como

producto de dicha relación procrearon, por medio de inseminación artificial, las trillizas Alina de Lourdes, Karina Naylu y Yariliana, quienes actualmente cuentan con dos años de edad. Además, la Sra. Del Valle tiene una hija de nombre Yarisha Hernández Del Valle quien actualmente cuenta con 8 años de edad, producto de una relación anterior.

Las trillizas permanecieron en el hospital sometidas a un proceso de incubación desde su nacimiento el 2 de octubre de 2002, hasta el 2 de diciembre del mismo año. Para dicha fecha las partes se separaron dado el hecho de que la Sra. Del Valle no regresó al hogar de la pareja. El Sr. Gómez Pabón se hizo cargo de la custodia de las menores.

El 16 de diciembre de 2002 el Departamento de la Familia presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, una Petición de Emergencia al amparo de la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, contra la Sra. Del Valle. En la misma se alegó que tanto las trillizas como la hija mayor de la Sra. Del Valle se encontraban en peligro porque la madre hacía uso de medicamentos sin prescripción, mezclados con alcohol; que presentaba inhabilidad para asumir los cuidados adecuados para las menores y que no era consistente en la información que ofrecía. El 2 de enero de 2003, el foro de instancia concedió la custodia de las menores a la madre.

Así las cosas, el 13 de junio de 2003 el padre de las trillizas y la abuela paterna, Sra. Guillermina Pabón Batista, presentaron demanda (DCU2003-0100) contra la Sra. Del Valle, para obtener la custodia de las menores1. Alegaron que desde que las menores nacieron su madre (Sra. Del Valle) las abandonó a pesar que estuvieron hospitalizadas dos meses, que no lleva a las niñas a las citas médicas y que no las alimenta adecuadamente, lo que milita en detrimento de las menores y ocasiona preocupación por el bienestar de las trillizas. Solicitaron que se les otorgara la custodia y patria potestad exclusiva sobre las tres menores.

La Sra. Del Valle contestó y negó las imputaciones. Aclaró que dejó a las niñas a cargo de la hermana del padre mientras ella realizaba unas gestiones de mudanza y que durante ese período se presentó la querella por el Departamento de la Familia y el Departamento retuvo la custodia de las niñas2. Además, la demandada presentó reconvención y solicitó que se fijara una pensión alimentaria a favor de las niñas y se establecieran las relaciones paterno-filiales.

El 10 de septiembre de 2003 el TPI ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia del tribunal proceder a coordinar un estudio social privado, a ser pagado en su totalidad por el demandante. Además, autorizó a realizar las evaluaciones psicológicas y/o neurológicas que fueran necesarias.

El demandante solicitaró la reconsideración de dicha orden y adujo que ya había coordinado con el Grupo de Rita Córdova, C.S.P. y el Instituto de Terapia Familiar para que llevaran a cabo el estudio social ordenado. Solicitó, entonces, que el foro de instancia informara de ello a la Oficina de Relaciones de Familia. Así lo notificó el TPI y luego de la orientación adecuada a las partes sobre los peritos privados escogidos, la Oficina de Relaciones de Familia cerró el caso hasta que el tribunal emitiera orden en contrario.

El 30 de enero de 2004 el Sr. González solicitó orden para que el Instituto de Terapia Familiar tuviera acceso al hogar de la Sra. Del Valle, al del Sr. Gómez, a los hospitales, médicos y registros que pudieran tener información de las menores. A esos efectos, el foro de instancia autorizó al Instituto de Terapia Familiar de Rita Córdova, Trabajadores Sociales, C.S.P. tener acceso al hogar de cada uno de los padres de las menores, así como a instituciones escolares, hospitales, médicos, al expediente del tribunal y al expediente del Departamento de la Familia. También ordenó al Instituto a entrevistar familiares colaterales, tales como la hija mayor de la demandada y efectuar cualquier otra actividad necesaria para la preparación del informe.

La parte demandada se opuso a la selección del perito escogido por el padre demandante y solicitó al tribunal que se notificara una lista de los peritos autorizados por dicho tribunal. El 24 de noviembre de 2005 el tribunal emitió una resolución en la que determinó lo siguiente: “Las partes de mutuo acuerdo deben seleccionar el perito. No ha lugar a la perito sugerida por una de las partes”. Escrito de Apelación, Apéndice pág. 27. El Sr.

Gómez solicitó la reconsideración de dicha orden. No surge del expediente la determinación final del foro de instancia en cuanto a este asunto, por lo que inferimos que la perito finalmente escogida fue la Sra. Carmen Bruselas Vázquez, Lic. 2542, del Instituto de Terapia Familiar, dado el caso que la Sra.

Bruselas terminó el estudio y las recomendaciones de su informe fueron acogidas por el foro de instancia.

El 5 de agosto de 2004 la trabajadora social, Sra. Carmen Bruselas presentó su Estudio Social Pericial para Propósitos de Custodia y Patria Potestad. En el mismo, luego de un estudio exhaustivo de las partes y su entorno, recomendó que se otorgara la custodia y patria potestad de las trillizas al padre y se establecieran visitas materno-filiales. Recomendó, además, que la madre fuera sometida a tratamiento psicológico.

El 26 de agosto de 2004, se celebró la primera parte de la vista en su fondo del caso de epígrafe. Se presentó el testimonio de la trabajadora social Sra. Carmen R. Bruselas sobre el contenido del informe pericial y se le concedieron 15 días para rendir un informe complementario.

En la continuación del juicio en su fondo, el 23 de diciembre de 2004, el tribunal escuchó la segunda parte del testimonio de la Sra. Bruselas e hizo constar que el informe preparado por ésta fue ordenado por el Tribunal. Alegato del Apelado, Apéndice pág. 45.

El 2 de marzo de 2005, tercer y último día del juicio en su fondo, el tribunal tuvo ante sí los testimonios de la Sra. Guillermina Pabón Batista, Evelyn Rivera Clemente, Amarilys Rodríguez y otras trabajadoras sociales.

Así las cosas, el 4 de abril de 2005 el Tribunal emitió sentencia y concedió al padre demandante, Sr. Gómez, la custodia de sus hijas Alina de Lourdes, Karina Naylu y Yariliana, todas de apellidos Gómez Del Valle. La patria potestad quedó compartida entre el padre y la madre. El tribunal estableció, además, las relaciones materno-filiales, a saber: la compañía de las trillizas durante los fines de semanas alternos, desde viernes a la 5:00pm hasta domingo a la 1:00pm.

Inconforme con dicha determinación, la Sra. Del Valle apela ante nos e imputa al foro de instancia los siguientes señalamientos:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no cumplir su determinación con lo establecido en la jurisprudencia y el Código Civil al otorgar la custodia de tres niñas de apenas dos años de edad al padre, quien fue veterano de la guerra de Viet[n]am con diagnósticos de esquizofrenia y que conforme al testimonio del propio señor Luis Gómez no está tomando medicamento alguno, el cual ha sido incapacitado en un 100% por la Administración de Veterano y Seguro Social por su diagnóstico de esquizofrenia. Quien además, ha sido convicto en el Tribunal Federal para el distrito de Puerto Rico por el delito de conspiración para importar cocaína y marihuana a territorio de los Estados Unidos. Quien además, ha sido agresor de la demandada apelante.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no cumplir su determinación con lo relativo a la Patria Potestad que contempla nuestro Código Civil.

  3. Erró el...

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