Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2005, número de resolución KLRA0500795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500795
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051118-07 DTOP v. UAW Acción Laboral Unitaria

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS (DTOP) Recurrente v. UAW ACCIÓN LABORAL UNITARIA Y DEFENSORA Recurridos
KLRA0500795
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Relaciones de Trabajo del Servicio Público Casos Núm. AQ-04-606 L-05-148 Destitución José Cruz Colón

Panel compuesto por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler y los jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2005.

Comparece ante nos el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, D.T.O.P.) mediante recurso de Revisión Administrativa presentado el 2 de noviembre de 2005. Solicita que revisemos el laudo emitido por la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante, la Oficina) el 28 de septiembre de 2005 y notificado el 3 de octubre del mismo año. Mediante la misma, la Oficina revocó la determinación del D.T.O.P. de destituir al Sr. José Cruz Colón.

Examinado los autos del caso que nos ocupa, se ordena el traslado del mismo al Tribunal de Primera Instancia, Sala

de San Juan, ya que es el foro competente para atender el presente recurso. Veamos.

I.

La Ley 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 1451, et seq., extendió al sector público el derecho a la sindicación, estableciendo, a su vez, un sistema de negociación colectiva para los empleados públicos de las agencias cubiertas. Creó, además, la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, 3 L.P.R.A. § 1452f, cuyas funciones incluyen proveer un servicio de arbitraje que adjudique las quejas y agravios surgidas al amparo de un convenio colectivo. 3 L.P.R.A. § 1452. Dispone la citada ley que es compulsorio acogerse al servicio de arbitraje provisto por la Comisión. 3 L.P.R.A. § 1452. La exposición de motivos de la Ley de Relaciones

del Trabajo, supra, claramente señala que su aprobación obedeció al objetivo de “conferirle a los empleados públicos en las agencias tradicionales del gobierno central, a quienes no aplica la Ley de Relaciones

del Trabajo de Puerto Rico, el derecho a organizarse para negociar sus condiciones de trabajo dentro de los parámetros que se establecen en esta ley”.

La Ley 45 no establece expresamente...

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