Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLRA0400028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400028
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-38 Universidad Central de Bayamón v. ADT

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIVERSIDAD CENTRAL DE BAYAMON
RECURRENTE
vs.
ADMINISTRACION DEL DERECHO AL TRABAJO (ADT)
RECURRIDA
KLRA0400028
REVISIÓN ADMINISTRATIVA NOTIFICACIÓN DE DEUDA DE CONTRIBUCIONES DEL SEGURO POR DESEMPLEO de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico
APEL. NUM.: CONTRIB-70-02
CTAS. NUM. 0715465000
07154600009

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

Comparece ante nos la Universidad Central de Bayamón (la UCB o la recurrente) mediante la solicitud de revisión de epígrafe. En la misma, nos solicita que revoquemos la resolución emitida y notificada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el DTRH o el recurrido) el 17 de diciembre de 2003. Mediante dicha resolución, el DTRH determinó que la UCB es una institución no exenta de las disposiciones de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada y la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada y ratificó las notificaciones de deuda ascendentes a $126,496.63 y $11,963.64 emitidas por el

Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado) por concepto de contribuciones vencidas al Fondo de Desempleo.

Analizados los escritos de las partes, los documentos incluidos en el Apéndice y el derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I

Mediante dos comunicaciones escritas emitidas el 9 de octubre de 20011, el recurrido le informó a la UCB que, luego de revisar sus cuentas Núm. 07415460009 y Núm. 0715465000, había encontrado que ésta adeudaba $126,496.63 y $11,963.64 por concepto de contribuciones al Fondo de Desempleo. El 17 de octubre de 2001, la UCB suscribió una carta al DTRH en la cual señaló que estaba exenta de pagar las contribuciones por desempleo por ser una institución controlada por la Orden de Padres Dominicos de Puerto Rico, Inc. 2 El asunto fue referido a la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del DTRH, quien señaló una vista para el 22 de agosto de 2002.3

El 10 de septiembre de 2002, la UCB presentó una Moción Acompañando Memorando de Derecho en la que solicitó que se suspendiera la vista pautada por entender que el asunto envolvía “una cuestión de Derecho, que convierte en innecesaria la celebración de una Vista Evidenciaria en el presente caso”.4 En su Memorando de Derecho, la recurrente arguyó que era una institución de naturaleza religiosa que estaba exenta del pago de contribuciones al Fondo de Desempleo tanto por disposiciones estatutarias como constitucionales. Sostuvo que la UCB estaba incorporada separadamente de la Iglesia Católica pero que su funcionamiento era operado, supervisado y controlado por la Orden Católica de los Padres Dominicos. Por ello, argumentó que la cláusula constitucional de separación de iglesia y Estado prohibía que se le obligara a pagar impuestos para el Fondo de Desempleo. Acompañó su memorando con varios documentos entre los que se encontraban una carta suscrita por el Padre Vicente A.M. van Roois, secretario de su Junta de Síndicos5, su Certificado de Incorporación 6

y los Estatutos de la Universidad.7

El 16 de diciembre de 20028, la Administración de Derecho al Trabajo (ADT) presentó su Réplica a Memorando de Derecho.9

En la misma, alegó que, según las leyes y jurisprudencia aplicables, la UCB era un patrono cubierto por la Ley de Seguridad en el Empleo, por lo cual estaba obligada a pagar las contribuciones al Fondo de Desempleo.

Así las cosas, el 17 de diciembre de 2003, el DTRH emitió la resolución recurrida titulada Decisión del Secretario del Trabajo, la cual en su parte pertinente dispuso:

Entendemos que no se configuraron los criterios que dispone la Ley para emitir una decisión distinta a la emitida por la Agencia.

El patrono no cumple con los criterios para ser considerado una institución exenta operada principalmente con fines religiosos y dirigida por una Iglesia.

La evidencia que obra en el expediente, que son documentos del patrono sometidos para que fueran considerados, demostró que la institución es afiliada a la Iglesia Católica, pero a la vez autónoma e independiente de jerarquía eclesiástica o de cualquier estructura religiosa particular.10

Inconforme, el 15 de enero de 2004, la UCB presentó el recurso de revisión de autos en que señala lo siguiente:

Cometió error el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos al decretar que la Universidad Central de Bayamón, Inc. es una entidad no exenta de las disposiciones de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Cometió error el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos al no reconocer que la Universidad Central de Bayamón, Inc. es una entidad sin fines de lucro, educativa, de educación superior, Católica y que funciona bajo la dirección y el control de la Orden Dominica en Puerto Rico.

Atendido el recurso, el 5 de febrero de 2004 le concedimos a la ADT treinta días para que fijara su posición. Posteriormente, luego de comparecer la Oficina del Procurador General, le concedimos un nuevo plazo, a vencer el 16 de abril de 2004, fecha en que presentó su alegato en oposición al recurso.

Teniendo el beneficio de las comparecencias de ambas partes, damos el recurso por perfeccionado y procedemos a resolverlo.

II

Sabido es que la función revisora de las decisiones administrativas concedidas a los tribunales apelativos se reduce a determinar si la actuación de la agencia está dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley y si la misma es legal y razonable. T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70 (1999).

De igual manera, los tribunales apelativos deben conceder gran deferencia a las decisiones administrativas en consideración de la vasta experiencia y conocimiento especializado que ésta posee. Rivera v. A & C Development Corp., 144 D.P.R. 450 (1997).

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) en su Sec. 4.5 delimita el alcance de la revisión judicial de las decisiones administrativas. La misma dispone que las determinaciones de hecho de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia...

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