Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLRA200500396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500396
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-46 Rivera Dides v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (INDIGENTES Y CONFINADOS)

PANEL XV

JOSÉ RIVERA DIDES RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDA KLRA200500396 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA procedente de la ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN NUM.

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2005.

El señor José A. Rivera Dides presentó un recurso de revisión mediante el cual cuestiona la clasificación de cus-todia que le concedió la Administración de Corrección (en adelante Corrección). Sostiene el señor Rivera Dides que su comportamiento en la institución penal ha sido adecuado, que se ha beneficiado de varios programas y ayudas, que ha cumplido con todas las condiciones que se le han impuesto y luego de cumplir sentencia por más de un año en prisión estima que merece estar en custodia mínima.

Corrección realizó la correspondiente evaluación y determinó otorgarle una custodia mediana. El señor Rivera Dides sostiene que se trata de su primera convicción por

delito grave y que ha cumplido con todas las condiciones en la institución penal.

El peticionario cumple una sentencia por violación a la Ley de Sustancias Controladas en cinco cargos y la sentencia le ordenó cumplir 10 años de prisión. Conforme a lo que expresa el señor Rivera Dides, ingresó a la institución penal el 29 de enero de 2004, cualifica para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra el 1 de enero de 2007 y extinguirá la totalidad de su sentencia el 1 de enero de 2010.

II.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 de 12 de agosto de 1988, sec.

4.5, 3 L.P.R.A. sec. 2175, referente a las revisiones judiciales, dispone que las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administra-tivo.

El Tribunal Supremo ha definido como evidencia sustancial "aquella evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión". Otero et al. v. Toyota, 163 D.P.R. ___, 2005 T.S.P.R. 8, 2005 J.T.S. 13; Hilton Hotels v. Junta de Salario Mínimo, 74 D.P.R. 670, 687 (1953); Misión Ind. P. R. v. J.P., 146 D.P.R. 64, 131. Si la parte afectada, en la solicitud de revisión, no...

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