Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200501294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501294
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051219-04 Popular Auto v. Pimentel Rojas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

POPULAR AUTO Apelados v PIMENTEL ROJAS, JOB N. Apelante
KLAN200501294
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JCD2004-0506 Sobre: Cobro de Dinero por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2005.

-I-

Job N. Pimentel Rojas (“Pimentel Rojas”) solicita la revocación de la Sentencia

dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 12 de septiembre de 2005, archivada en los autos copia de su notificación y depositada en el correo el 26 de septiembre de 2005, en el caso Popular Auto v Job N. Pimentel Rojas, Civil Núm. JCD2004-0506 sobre: cobro de dinero. Mediante el dictamen se declaró Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria de

Popular Auto y por consiguiente, Ha Lugar su demanda en cobro de dinero.

Por su parte, el apelado Popular Auto (“Popular Auto”), presentó su alegato solicitando la confirmación del dictamen.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias y el derecho aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

El 20 de julio de 1998, Pimentel Rojas otorgó un contrato de arrendamiento financiero con Popular Auto en cuanto al vehículo marca Ford Expedition del año 1998, S/N 1FNPU1817WLA14780. Se comprometió a pagar $42,960 por sesenta (60) meses a razón de $716 mensuales, a partir del 1 de agosto de 1998, fijándose un valor residual de $12,000. Posteriormente, el 17 de mayo de 2000, suscribió otro contrato de arrendamiento financiero del auto BMW, M-5 del 2000, S/N WBSDE9349YBZ95893. Se comprometió a pagar $103,620, por un término de sesenta (60) meses a razón de $1,727 mensuales, fijándose un valor residual de $34,000.

Así las cosas, Pimentel Rojas dejó de hacer los correspondientes pagos mensuales incumpliendo con su obligación bajo los términos de los contratos. En consideración a lo cual, Popular Auto procedió a reposeer los vehículos conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 76 del 13 de agosto de 1994, conocida como la Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles, 10 L.P.R.A. § 2401 et seq. En o para el 25 de febrero de 2003, se

reposeyó la unidad Ford Expedition, posteriormente, el 3 de marzo de 2003, se reposeyó el vehículo BMW.

Reposeídos los vehículos y previo a venderlos conforme con los términos acordados en los contratos, Popular Auto procedió a comunicarse con Pimentel Rojas informándole sobre la cantidad adeudada, el resultado de las gestiones para vender las unidades, su derecho a conseguir un comprador o pagar lo adeudado. Popular Auto no recibió respuesta alguna, por lo cual procedió a vender los vehículos por separado mediante venta privada al mejor postor para abonar el producto de la venta al balance adeudado.

El vehículo BMW fue vendido el 30 de mayo de 2003, en $49,900, y la unidad Ford Expedition el 4 de junio de 2003 en $11,300, para un total de $61,200, cantidad que fue abonada a la deuda de $109,512.27, quedando un balance por pagar de $48,312.27. El 24 de junio de 2003, Popular Auto le cursó a Pimentel Rojas dos (2) comunicaciones certificadas con acuse de recibo informándole el balance adeudado por cada unidad. Se le concedieron diez (10) días para remesar lo adeudado, informándole que de no poder pagar lo adeudado estaban en la mejor disposición de ayudarle mediante un plan de pago, a los fines de permitirle pagar la deuda. Finalmente, se le informó que de no tener noticias referirían el caso a su División Legal para proceder con el cobro por la vía judicial.

Transcurrió un tiempo considerable sin que Pimentel Rojas se comunicara con Popular Auto, razón por la cual, el 6 de febrero de 2004, Popular Auto presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce, una demanda en cobro de dinero en su contra, Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Luego de exponer las alegaciones pertinentes, solicitó se declarare con lugar la demanda, se dictare sentencia condenando a Pimentel Rojas a pagarle solidariamente a Popular Auto $48,312.27 por concepto de la deficiencia surgida luego de la venta de los vehículos reposeídos, las costas y gastos del litigio y una suma razonable por concepto de honorarios de abogado.

Expedido el correspondiente emplazamiento, se diligenció en la persona de Pimentel Rojas en su carácter personal, quién el 30 de abril de 2004, contestó la demanda. Negó algunas alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre estas, que los reclamos de la demanda excedían a lo pactado y que tenía el derecho a que se atemperare cualquier penalidad.

Por su parte, Popular Auto solicitó desistir de su reclamación contra Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Job N. Pimentel Rojas. El 9 de septiembre del 2004, archivada en los autos copia de su notificación el 22 de ese mes y año, el foro de instancia dictó Sentencia Parcial, dando por desistido a Popular Auto, sin perjuicio, de su reclamación contra Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales que ésta compone con Job N. Pimentel Rojas.

Tras iniciado el descubrimiento de prueba, el 26 de enero de 2005, Popular Auto presentó un escrito intitulado Moción Solicitando Sentencia Sumaria

acompañando una serie de documentos. El escrito que fue juramentado por Orlando Alvarado Alicea, Representante de Servicio,

Administración de Servicios de Crédito al Consumidor de Popular Auto. Argumentó, en esencia, que Pimentel Rojas se comprometió a pagarle ciertas sumas de dinero por concepto de contratos de arrendamiento financiero incumpliendo su compromiso; que la obligación de pago estaba evidenciada con los documentos que se acompañaban; la suma reclamada era líquida y exigible; y, que era innecesario la celebración de una vista para dictar sentencia a su favor y en contra de Pimentel Rojas. Oportunamente, Pimentel Rojas se opuso a la sentencia sumaria de Popular Auto mediante su escrito de Oposición a Sentencia Sumaria de 22 de abril de 2005

Así las cosas, como hemos mencionado, el 12 de septiembre de 2005, el foro de instancia emitió su sentencia declarando con lugar la solicitud de sentencia sumaria de Popular Auto y por consiguiente, la demanda en cobro de dinero.

Inconforme, Pimentel Rojas le imputa al foro de instancia haber errado al declarar con lugar la demanda de Popular Auto mediante el mecanismo de sentencia sumaria, no obstante haber controversias que debían ser dilucidadas en un juicio plenario.

-III-

A. Contratos en general

Los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Artículo 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A.§ 3371; Amador v. Conc. Igl.

Univ. de Jesucristo, 150 D.P.R. 571, 581-582 (2000). Existe un contrato cuando

concurren los siguientes requisitos: (a) consentimiento de los contratantes; (b) objeto cierto que sea materia del contrato y (c) causa de la obligación que se establezca. Artículo 1213 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3391; Díaz Ayala et al. v. E.L.A., Op. de 30 de marzo de 2001, 2001 T.S.P.R. 40, 2001 J.T.S. 49, a la pág. 1066. Una vez concurren las condiciones esenciales para su validez, los contratos son obligatorios. Artículo 1230 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3451. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que ha de constituir el contrato. Artículo 1214 del Código...

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