Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200501421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501421
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-11 Santiago López v. Hernández Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL X

JOSEFA SANTIAGO LÓPEZ Apelante v JESÚS HERNÁNDEZ MORALES Apelado
KLAN200501421
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm. LDI2005-0175 Sobre: Divorcio, Ruptura Irreparable del Vínculo Matrimonial

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2005.

-I-

La apelante Josefa Santiago López (la “señora Santiago López“) recurre de la Sentencia

dictada el 25 de octubre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (el “TPI”), en el caso Josefa Santiago López v. Jesús Hernández Morales, Civil Núm. LDI2005-0175, sobre: divorcio por ruptura irreparable del vínculo matrimonial. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 2 de noviembre de 2005, el TPI decretó la desestimación de la Demanda de divorcio presentada por la señora Santiago López contra el

apelado, su esposo Jesús Hernández Morales (el señor “Hernández Morales”).

Mediante Resolución de 6 de diciembre de 2005, concedimos término al señor Hernández Morales, para presentar su alegato en oposición, conforme a las Reglas 22 y 73 de nuestro Reglamento. El término ha transcurrido sin que el señor Hernández Morales haya comparecido. En consideración a lo cual y transcurrido el término reglamentario, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

El señor Hernández Morales y la señora Santiago López contrajeron matrimonio en Lares, Puerto Rico, el día 8 de abril de 1978. Procrearon tres (3) hijos de nombres: Jesús Iván Hernández Santiago, de 26 años de edad, casado; Javier José Hernández Santiago, de 23 años de edad, soltero; y, Joel David Hernández Santiago, de 20 años de edad, soltero.

Amparado en el derecho constitucional a la intimidad y la doctrina expuesta en Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978), el 30 de julio de 2005, la

señora Santiago López presentó Demanda de divorcio, bajo juramento, contra el señor Hernández Morales, predicada en la “causal de ruptura irreparable”. El señor Hernández Morales fue emplazado personalmente entregandole copia de la demanda y copia del emplazamiento el 19 de agosto de 2005.

El 22 de septiembre de 2005, transcurrido en exceso el plazo reglamentario para responder, sin que el señor Hernández Morales lo hiciera, la

señora Santiago López presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Señalamiento. Por su parte, el 25 de octubre de 2005, el TPI declaró no ha lugar la anotación de rebeldía y procedió a desestimar la

demanda, sin perjuicio. Concluyó, que bajo el caso de Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 D.P.R. 250, 276 (1978), la causal de divorcio por ruptura irreparable del vínculo matrimonial no se puede dar en el concepto adversativo, debe ser alegada en un proceso no contencioso. Interpretó, que un procedimiento contencioso por la causal de ruptura irreparable se basaba en el concepto de culpa.

Inconforme con la determinación, el 22 de noviembre del presente año, la señora Santiago López recurrió oportunamente ante este foro, mediante recurso de Apelación, aduciendo que:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, al concluir que la causal de divorcio por ruptura irreparable del vínculo matrimonial no se puede dar en el concepto adversativo; que dicho concepto debe ser alegado en un proceso no contencioso.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, al interpretar que un procedimiento contencioso por la causal de ruptura irreparable se basa en el concepto de culpa.

-III-

El Artículo 68 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. § 221, define el matrimonio como:una institución civil que procede de un contrato civil en virtud del cual un hombre y una mujer se...

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