Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200400753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400753
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051230-01 Vega v. National Lumber & Hardware Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel VI

ELBA NYDIA VEGA Demandante-Apelada v. NATIONAL LUMBER & HARDWARE CORPORATION Demandados-Apelantes KLAN200400753 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP01-2121 (804) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas, y los Jueces Rodríguez Muñiz y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2005.

En este recurso se nos pide hacer nuestra propia evaluación de los hechos que fueron aquilatados por el Tribunal de Primera Instancia. Pero se aducen inconsistencias y errores que no se constatan en la transcripción de la prueba recibida en vista oral ni en la documentación sometida. Al contrario, nuestro análisis de la transcripción y los documentos sometidos con la apelación nos lleva a concluir que el juez de primera instancia, Hon. Salim Chaar Padín, llevó a cabo un cuidadoso examen de los testimonios y la prueba antes de adjudicar

de la forma que lo hizo. Ante esa situación es innecesario hacer una relación de los numerosos casos, del sólido cuerpo de doctrina jurisprudencial sobre la no alteración de conclusiones sobre los hechos y la credibilidad de los testimonios a menos que haya error manifiesto o pasión, prejuicio o parcialidad. Véase Ortiz vs. Cruz Pabón 103 D.P.R. 939, 946 y los precedentes allí citados. Tampoco es necesario, de la otra parte, hacer relación de la doctrina sobre apreciación de daños, sobre si procede o no aplicar la doctrina de negligencia comparada y la determinación de honorarios por temeridad. Véase Quiñónez López vs. Manzano Posas 141 D.P.R. 139, 178 (1996) y los precedentes allí citados. El proceder en apelación de la apelante abona a la conclusión de hecho y derecho que hizo el Tribunal de Primera Instancia sobre crasa temeridad. Pero debemos dar respuesta a la apelación.

La demandante Elba Nydia Vega, mientras visitaba la sucursal de National Lumber and Hardware Corporation (en lo sucesivo National) en Hato Rey, sufrió una caída. Bajaba por una escalera del local. La escalera de catorce peldaños daba acceso a un medio piso (“mezanine”) dispuesto para la presentación de productos para la venta. Era la primera vez que ella acudía a la tienda. En el momento no llevaba cartera ni paquetes. Iba acompañada de una amiga. El asunto es que dio un traspié que, según la prueba creída por el juzgador de los hechos, se debió a que: “el taco del zapato derecho quedó encajado en el filo posterior del escalón”. A consecuencia de esto sufrió daños apreciados por el juzgador de los hechos en $66,000, más $4,000 de honorarios por temeridad e intereses al 8% desde la fecha en que se presentó la demanda.

Tres argumentos sobre los hechos sirven de plataforma a esta apelación: (1) que el testimonio de la demandante Vega perdiera credibilidad porque al principio dijo que había dado “un paso en falso” en el segundo escalón de la escalera, pero en la demanda y en posteriores declaraciones alegó que se le hubiese trabado el taco en el tercer escalón, (2) que, en cuanto a la prueba de relación causal, el juzgador de los hechos se basara en una conclusión pericial sobre deficiencias en la escalera que no fue alegada en la demanda, y (3) que en cuanto a la prueba de daños, el juzgador de los hechos se basara en un récord de un quiropráctico que no fue admitido en el proceso. Hemos decidido adelantar el examen de esos tres argumentos sobre hechos, pues son el andamiaje fáctico sobre el cual se construye el alegato en apelación

1. El andamiaje fáctico de la apelación

El primer asunto tiene que ver con la octava alegación en la demanda:

La demandante y su amiga acudieron al segundo piso y luego de observar las cosas que allí se encontraban se dispusieron a bajar a la primera planta. La demandante pisó el primer escalón y en el segundo el taco de su calzado quedó atrapado, ocasionando que ésta perdiera el balance y rodara aproximadamente 8 escalones hacia abajo.

Cuando ocurrió la caída, el personal de National se acercó a la demandante Vega para asistirle y para interrogarle sobre lo sucedido. El informe del accidente redactado por el subgerente de la tienda, firmado por la demandante Vega, habla de “un paso en falso”. En las alegaciones de la demanda, así como en el testimonio de la demandante Vega, ella habló de un taco trabado en el segundo escalón. Fue la representación legal de National la que propició la aclaración de la aparente inconsistencia en torno a lo del “paso en falso”:

Lcdo. Amundaray: Eso es así, ¿verdad? Y dígame si es o no cierto, señora, que en ese informe, obviamente el documento habla por sí solo, pero dígame si es o no cierto que en ese informe usted de, de ningún sitio, de ningún sitio de ese informe surge que el taco de su zapato quedó atrapado, según dijo usted, en el escalón en el segundo escalón de la escalera en la que, por la que usted alegadamente rodó o se cayo.

...

Testigo: Mire, licenciado, yo estaba tan y tan aturdida y con un dolor tan grande de cabeza que se me metía hasta el vivir, que yo eso le dije, sí, que había dado un paso en falso, claro, cuando se me estanca, se me queda atrapado el taco pues claro, sí, yo no voy a poner el pie en el próximo escalón. O sea, porque ahí inmediatamente pierdo todo el control. Claro, el paso en falso lo di con el otro pie, por eso fue que me fui.

La explicación sobre lo del paso en falso y el taco en el segundo escalón, resultó ser razonable para el juzgador de los hechos que observaba a la testigo Vega. De otra parte, en su testimonio directo y en el contra interrogatorio, la demandante Vega fue consistente en declarar que se le encajó el taco en el segundo escalón. Sin embargo, fue a preguntas del juez de primera instancia que surgió la aparente contradicción sobre la cual se nos pide cambiar la apreciación de hechos. Es pertinente el siguiente intercambio:

Lcdo. Amundaray: En la deposición que se le tomó a la demandante allá para el 28 de enero de 2003, ella reitera que esa versión de los hechos, que fue en el segundo escalón y dice en esa deposición y aquí bajo juramento que ella se percata de eso una vez está en la parte inferior. O sea, que desde allí ella veía la posible peligrosidad.

Ahora a preguntas del, de Vuestro Honor dice que no, que es un, que fue en el tercer escalón, no en el segundo, en el tercero, que había dado a nuestro juicio, Vuestro Honor, y por eso es que estoy diciendo que esto es bien importante, tres versiones distintas de los hechos.

Número uno, que pisó en falso y se cayó. Número dos que tropezó en el segundo escalón luego del descanso de la escalera y la otra, a preguntas de Vuestro Honor, dice que fue en el tercer escalón. O sea, para que eso sea cierto tendría que estar la supuesta goma que ella dice que de la parte inferior de, de la escalera debe terminar tanto en el segundo como en el tercer escalón, para que alguna de esas versiones haga algún sentido.

Pero en la demanda la demandante está tratando a estas alturas del proceso de enmendar la alegación con la prueba; está diciendo ahora que fue un tercer escalón donde, en el que ella, en el que ella resbaló. Obviamente el Tribunal está haciendo la pregunta...

HONORABLE JUEZ: Vamos, en cuanto a lo que plantea el Compañero, el tribunal le pregunta nuevamente a la señora, ¿fue en el segundo o en el tercero?

TESTIGO: Sí, en el segundo.

HONORABLE JUEZ: No en el tercero como dije yo primero.

TESTIGO: Exactamente, en el segundo.

HONORABLE JUEZ: Aclarada la duda.

Lcdo. AMUNDARAY: Bien.

El juzgador de los hechos sopesó también esta contradicción y sus explicaciones. No siempre se da un récord tan claro al momento de zanjar las típicas e inevitables...

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