Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2006, número de resolución KLRA200500793
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200500793 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2006 |
LEXTCA20060119-18 Carrasquillo Villaran v. ELA
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
Panel IV
FERNANDO CARRASQUILLO VILLARAN Recurrente | KLRA200500793 | REVISIóN administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 112013 | ||||
Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González
Varona Méndez, Jueza Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 19 de enero de 2006.
El recurrente, Fernando Carrasquillo Villarán, se encuentra confinado bajo la custodia legal de la Administración de Corrección. Actualmente cumple una sentencia final y firme en la Institución 945 del Complejo Correccional de Guayama.
El día 14 de septiembre de 2005 la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) notificó resolución al recurrente en la que le denegó su solicitud de libertad bajo palabra. En su resolución, la Junta determinó que el peticionario no se encontraba preparado para beneficiarse del privilegio de Libertad Bajo Palabra.
En su escrito, el recurrente señala que erró la Junta al denegar el privilegio de libertad bajo palabra solicitado, al concluir que no cuenta con una evaluación sicológica realizada por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento, pese a que éste había completado las terapias ofrecidas por dicho negociado el 30 de junio de 1999. Asimismo, cuestiona la conclusión de la Junta en el sentido de que el hogar propuesto no es viable para su rehabilitación, así el utilizar como criterio para denegar su participación en el programa de libertad bajo palabra el hecho de que previamente se le había concedido el privilegio y le había sido revocado. Además, señala que incidió la Junta al no haber tomado en consideración los buenos ajustes y el plan institucional del recurrente.
La Junta es un organismo creado con el propósito de propiciar el proceso de rehabilitación de las personas recluidas en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico y su regreso a la libre comunidad bajo las condiciones apropiadas. Ley 118 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. sec. 1501 et seq.
Como regla general, el confinado cualifica para solicitar libertad bajo palabra luego de cumplir la mitad de la sentencia fija y así cumplir el tiempo restante en la libre comunidad. 4 L.P.R.A. sec. 1503 (a).
El beneficio de la libertad bajo palabra es un privilegio de gracia legislativa y no un derecho que sea susceptible de reclamación judicial. Este privilegio se otorga en el mejor interés de la sociedad y cuando las circunstancias establezcan que propiciará la rehabilitación del confinado. Lebrón Pérez v.
Alcaide, Cárcel de Distrito, 91 D.P.R. 567, 571 (1964).
En la situación de autos, según hemos visto, la Junta denegó la...
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