Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2006, número de resolución KLRA200500286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500286
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006

LEXTCA20060120-10 Robles Trinidad v. Rodríguez Nuñiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO y AIBONITO

PANEL XII

HENRY ROBLES TRINIDAD y/o IRRADIA ELBA Querellantes-Recurridos v. OBDULIO RODRÍGUEZ MUÑIZ Querellado-Recurrente KLRA200500286 REVISIÓN procedente del DACO Querella Núm. 100022677

Panel integrado por su presidenta, Jueza Cotto Vives, y los Jueces Aponte Jiménez y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2006.

Los emprendedores y emprendedoras constituyen la mayor fuerza económica de los pueblos. Identifican intereses de una potencial clientela, buscan atenderlos del modo más efectivo y eficiente. Cuando lo hacen bien, a cambio reciben y multiplican ganancias. Sobre esa base se construye la economía de mercado con la que opera nuestra economía. Pero debe quedar claro que un buen emprendedor no sólo desarrolla un producto para la venta, sino que se asegura que sea de la calidad que espera su comprador; “no solamente se obliga a realizar la obra, sino también a

realizarla bien.”

Martínez Segarra vs. Rosado Santoni, resuelto el 14 de septiembre de 2005, 2005 TSPR 127, (Énfasis en el original). De lo contrario no solamente perderá la confianza de la clientela, sino que el cliente o clienta insatisfecho tendrá a su favor el respaldo de la ley. En Puerto Rico el Código civil reglamenta el contrato de compraventa —y el derecho de los compradores a resarcirse por defectos ocultos—. También el comprador tendrá a su favor la delegación de poderes hecha al Departamento de Asuntos del Consumidor (en lo sucesivo el DACO).

Don Obdulio Rodríguez Muñiz adquirió un terreno en el Barrio Ciénaga de Río Grande. Lo segregó en ocho solares y fue construyendo y vendiendo casas en cada uno. Los querellantes aquí recurridos, Henry Rosas Trinidad e Iraida Elba, compraron una de esas casas. La pareja casi inmediatamente comenzó a descubrir graves defectos en su construcción y se comunicó con el señor Rodríguez. Éste intentó corregir unas filtraciones en el techo que se manifestaron tras fuertes lluvias; pero el material utilizado para la reparación complicó en lugar de corregir las filtraciones. De allí en adelante se desató una agria pugna. El recurrente Rodríguez se negó a corregir más defectos. Presentó denuncias contra los compradores, don Henry y doña Iraida, imputándoles delito; también incoó una demanda en su contra por persecución maliciosa y daños a la reputación.

El 18 de noviembre e 2003, mes y medio después de la compraventa, los compradores presentaron en DACO la querella objeto de este recurso. El 12 de diciembre el inspector Nelson López Concepción, rindió su informe. Registró hallazgos que incluyen graves problemas de filtración en los techos y condiciones de salideros de agua que requerían examinar las conexiones del pozo séptico (sobre esto último vimos los hallazgos número 16 y 18 del informe del inspector López). Se celebraron vistas orales los días 13 de mayo, 11 de octubre y 5 de noviembre de 2004. Escuchada toda la prueba según se desdobló durante el proceso, el DACO llegó a las siguientes conclusiones pertinentes a este recurso:

El pozo séptico está funcionando en forma defectuosa y requiere ser relocalizado.

La Parte Querellante presentó un estimado por la relocalización del pozo séptico ascendente a $17,500.00. El mismo no nos merece credibilidad por ser demasiado elevado el costo. (...)

La Parte Querellada presentó evidencia sobre el costo estimado de las reparaciones. La misma no nos merece credibidlidad por ser demasiado bajo el costo estimado en $2,024.44.

Entendemos que un costo razonable para la remoción del pozo séptico existente y la construcción de uno nuevo de alrededor de 3,000 galones, incluyendo los permisos, ascendería a $5,000.00.

Entre las Partes han surgido una serie de discrepancias y discusiones que no permiten la comunicación y cooperación necesaria para la corrección de los defectos e la vivienda. Entre ellos han ocurrido incidentes de carácter personal, demandas y discusiones que entendemos impedirán que se realicen las reparaciones.

...

Debido al estado de las relaciones entre las partes no nos parece prudente que se le conceda una oportunidad adicional a la Parte Querellada para que corrija los defectos en la vivienda. Ésta ya ha tenido amplia oportunidad para haberlo hecho. Entendemos que la Parte Querellada debe indemnizar a la Parte Querellante con el costo de las reparaciones de la vivienda según estimado por este Departamento ($6,704.10) más el costo de $5,000.00 por la relocalización del pozo séptico.

Don Obdulio Rodríguez Muñiz recurre de la Resolución y Orden de 7 de abril de 2005, haciendo los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al determinar en $5,000.00 la corrección del pozo séptico.

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al ordenar a la parte querellada-recurrente pagarle $11,704.10 a la parte querellante-recurrida.

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al no tomar en consideración el párrafo OCTAVO de la escritura de compraventa.

I

En la argumentación del primer señalamiento que impugna la compensación de $5,000 por vicios en la disposición de aguas negras, el recurrente Rodríguez alega...

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