Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2006, número de resolución CE051738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE051738
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006

LEXTCA20060208-02 Petroleum Corp. v. Maximum Petroleum Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

ABRAHAM PETROLEUM CORP., representada por su Presidente. SAMI ABRAHAM DEMANDANTE-RECURRIDA V. MAXIMUM PETROLEUM CORP. representada por su Presidente, FELIX J. DE LA ROSA ORTIZ DEMANDADO-PETICIONARIO KLCE200501738 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DCD2005-1353 (506)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 8 de febrero de 2006.

Comparece Maximum Petroleum Corp. (en adelante Maximum) y nos solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) mediante la cual se deniega una solicitud de desestimación. En la alternativa nos solicita que ordenemos la conversión del procedimiento de desahucio sumario que originó el recurso a uno de naturaleza ordinaria.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, resolvemos denegar el auto solicitado.

I.

Abraham Petroleum Corp. (en adelante Abraham) arrendó a Maximum un solar ubicado en el Barrio Los Pájaros en Bayamón mediante un contrato suscrito el 4 de

marzo de 2003. Las partes acordaron, además, la compraventa del 50% de la operación comercial de la estación de gasolina que en-clava en dicho solar.

Conforme al convenio, Maximum pagaría a Abraham el canon de arrendamiento dentro de los primeros diez (10) días del mes y, de no cumplir con el plazo, pagaría un 5% adicional como penalidad. De igual forma se comprometió a entregarle $4,000 mensuales o la cantidad correspondiente según el aumento periódico pactado como parte de su participación en la operación del negocio.1

El representante legal de Abraham cursó una carta a Maximum con fecha de 11 de mayo de 2005 en la que reclamó el pago del dinero adeudado por concepto de arrendamiento, participación en el negocio, inventario y el balance adeudado por la venta del 50% en la participación del negocio. Un mes más tarde, el 15 de junio, envió una segunda misiva solicitando el saldo total de la deuda.

Ante el incumplimiento de Maximum, Abraham presentó una demanda de desahucio por la vía sumaria, rescisión de contrato y cobro de dinero el 5 de julio de 2005. Alegó que, conforme al acuerdo2, tiene derecho a exigir la rescisión del contrato tras el incumplimiento por parte de Maximum de varias cláusulas.

Previo a contestar la demanda, Maximum solicitó mediante moción de 19 de julio de 2005 permiso al tribunal para consignar las partidas adeudadas y adujo que Abraham no había aceptado el ofrecimiento de pago. Maximum continuó realizando consignaciones mensuales a las cuales Abraham se opuso en cada ocasión.

Aún sin haber presentado su contestación a la demanda Maximum presentó una moción de desestimación donde plantea que la misma no justifica la concesión de un remedio. Solicitó, en la alternativa la conversión de los procedimientos a uno de naturaleza ordinaria.

El T.P.I. declaró la moción no ha lugar y concedió un tér-mino para contestar la demanda. Maximum solicitó reconsideración que el T.P.I. denegó. De esta resolución recurre Maximum ante nos y alega la comisión de dos errores:

  1. Erró el Honorable T.P.I. al declarar no ha lugar la moción de reconsideración mediante la cual se solicitó la desesti-mación de la demanda por no existir una controversia justi-ciable al amparo del procedimiento de desahucio.

  2. Erró el Honorable T.P.I. al declarar no ha lugar la petición de conversión del caso de autos a uno de naturaleza ordi-naria, constituyendo dicho dictamen una recisión [sic]

viol-enta del contrato entre las partes y una violación al debido proceso de ley de la parte recurrente.

Previo a la adjudicación del recurso es necesario repasar algunas doctrinas legales.

II.
  1. Procedimiento Sumario de Desahucio

    En el contrato de arrendamiento el arrendador se obliga a dar al arrendatario el goce y disfrute de un inmueble por tiempo determi-nado a cambio de un canon o precio cierto.

    Art. 1433 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4012. Se trata de un contrato bilateral donde las partes tienen obligaciones recíprocas y continuas.

    La obligación principal del arrendador es poner al arrendatario en posesión de la cosa arrendada mientras que la del arrendatario es el pago de los cánones en la forma, modo y condiciones establecidas. Arts. 1444 y 1445 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 4051 y 4052; Mora Dev. Corp. v. Sandín, 118 D.P.R. 733, 741 (1987). El contrato de arrendamiento puede contener condiciones y prestaciones secun-darias.

    El incumplimiento de una...

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