Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA0400274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400274
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006

LEXTCA20060213-10 AEE v. Bauzo Osorio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA Querellante-Recurrida
vs.
JORGE A. BAUZÓ OSORIO Querellado-Recurrente
KLRA0400274
REVISIÓN DE DECISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Martínez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2006.

Comparece ante nos el Sr. Jorge A. Bauzó (Sr. Bauzó o el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. En el mismo, nos solicita que revoquemos la decisión emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (la AEE o la recurrida) el 22 de marzo de 2004 y notificada el 25 de igual mes y año. A través de ésta, la AEE le impuso al recurrente como sanción la separación definitiva de empleo y sueldo de su plaza por obtener, en tres ocasiones, un resultado positivo en la prueba de sustancias controladas. Además, lo sancionó con la suspensión de empleo y sueldo por 75 horas laborables, por abandonar e incumplir el tratamiento para sustancias controladas.

Examinados minuciosamente y en su totalidad los documentos que obran en el expediente de autos, la transcripción de los procedimientos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la decisión recurrida.

I

El Sr. Bauzó se desempeñaba como empleado gerencial regular de la AEE y ocupaba la plaza de Supervisor de Conservación y Distribución en la Oficina Técnica de Canóvanas. Dicha plaza está clasificada como sensitiva.

El 4 de julio de 19971, el Sr. Bauzó firmó una Estipulación con el Programa de Evaluaciones y Pruebas Especiales (PEPE) de la AEE (Estipulación de 1997) en la que aceptó someterse al Programa de Ayuda al Empleado (PAE) de dicha agencia luego de obtener un resultado positivo a canabinoides (marihuana) en una prueba de detección de sustancias controladas que se le practicó el 20 de mayo de 1997. En esta Estipulación, el recurrente se comprometió a recibir tratamiento para su rehabilitación conforme al PAE por un máximo de 2 años y a realizarse pruebas de laboratorio para detectar el uso de sustancias controladas.2

Más adelante, el 29 de junio de 2000, el Sr. Bauzó se sometió a una prueba de detección de sustancias controladas, cuyo resultado fue nuevamente positivo a marihuana. Como razón de ello, el 16 de febrero de 2001, éste firmó otra Estipulación con el PEPE (Estipulación de 2001).3 En ésta, se estableció que una vez el recurrente estuviera rehabilitado, tendría que someterse a pruebas seriadas de detección de drogas por un año adicional y, de éstas arrojar un resultado positivo, podría ser sancionado conforme al Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas de la AEE.4

El 4 de septiembre de 2002, el Sr. Bauzó se sometió voluntariamente al tratamiento de rehabilitación bajo la jurisdicción del PAE. A tales efectos, firmó una Estipulación [de] Casos Voluntarios de Drogas (Estipulación de 2002) en la que se obligó a recibir tratamiento de acuerdo a las normas del aludido programa.5 Posteriormente, el 21 de octubre de 2002, se le realizó una prueba de detección de sustancias controladas que arrojó un resultado positivo a cocaína.6 Ante esta situación, el PEPE le notificó al supervisor del recurrente, Ingeniero Alexander Hernández Velázquez (Ingeniero Hernández), que el Sr. Bauzó estaba inhabilitado para trabajar7 y le requirió que llevara a cabo un proceso de investigación.8

Luego de entrevistar al recurrente,9 el Ingeniero Hernández preparó su Informe de Investigación, en el que recomendó la formulación de cargos contra el Sr. Bauzó por la violación a la Regla de Conducta 36 (Dar positivo a la Prueba de Detección de Sustancias Controladas) de las Reglas de Conducta del Procedimiento Disciplinario para Empleados.10

Mediante comunicación escrita de 20 de febrero de 2003, la AEE le formuló cargos disciplinarios al Sr. Bauzó por violaciones a las Reglas de Conducta 36 y 38 (Abandono o incumplimiento del programa de tratamiento y rehabilitación de sustancias controladas) del Manual Administrativo de la AEE. Además, le indicó lo siguiente en dicha misiva:

El 21 de octubre de 2002 usted se sometió a una prueba de detección de sustancias controladas. El 2 de diciembre de 2002 el Dr. Pablo Barinas, Médico Oficial Revisor (MRO), certificó la prueba con resultado positivo. A esos efectos el 9 de diciembre de 2002 el médico de la Autoridad, Dr. Luis H.

Soltero, determinó que usted no estaba capacitado para trabajar. El 16 de diciembre de 2002 la Sra. Luz S. Colón Marcano, Supervisora Interina del Programa de Evaluación y Pruebas Especiales, le informó a su supervisor, Ing.

Alexander Hernández, Ingeniero de Distrito, Técnica de Canóvanas, que usted está inhabilitado para el servicio público. Esta es la tercera ocasión que usted arroja un resultado positivo a las pruebas de detección de sustancias controladas. Esto fue aceptado por usted durante la investigación que realizó su supervisor, ingeniero Hernández. Por tal razón, infringió la Regla de Conducta 36, [...], con una penalidad de separación definitiva de empleo y sueldo.

Al arrojar resultados positivos en la prueba de detección de sustancias controladas, usted violó la Estipulación firmada el 16 de febrero de 2001 con el Programa de Evaluación y Pruebas Especiales y la Estipulación del Programa de Ayuda al Empleado y Evaluaciones Sicológicas del 4 de septiembre de 2002. Por tal razón infringió la Regla de Conducta 38, citada, con una penalidad de suspensión de 75 horas laborables.11

Conforme a las advertencias incluidas en la aludida comunicación, el recurrente solicitó la celebración de una vista administrativa ante un Oficial Examinador que se llevó a cabo los días 28 de octubre y el 21 de noviembre de 2003. En la misma, declararon el supervisor del Sr. Bauzó, Ingeniero Hernández, la supervisora del PEPE, la Sra. Luz Elenia Colón Marcano, y el director del PAE, el Sr. Jorge Barreto.

Después de examinar la prueba documental y testifical desfilada, el Oficial Examinador emitió su Resolución el 22 de enero de 2004. En la misma, determinó que el Sr. Bauzó violó tanto la Regla 36 como la Regla 38 de las Reglas de Conducta que rigen el procedimiento disciplinario de empleados gerenciales de la AEE. En consecuencia, le recomendó al Director Ejecutivo de la AEE que tomara la acción correspondiente.12

Así las cosas, el 22 de marzo de 2004, el Director Ejecutivo de la AEE emitió la decisión recurrida mediante la cual le impuso al recurrente una suspensión de empleo y sueldo por 75 horas laborables por la violación a la Regla de Conducta 38 y la separación definitiva de su empleo y sueldo por la violación a la Regla de Conducta 36.

Insatisfecho, el 26 de abril de 2004, el Sr. Bauzó presentó ante nos el recurso de epígrafe. En éste, señaló que:

Erró el Director de la Autoridad al adoptar la resolución que emitiera el Oficial Examinador por ser contraria a derecho y violar el debido proceso de ley en su modalidad sustantiva al concluir que el querellado-recurrente violó la Regla de Conducta 36 por tercera ocasión (reincidente) cuando no fue objeto de formulaciones de cargos previas ni de sanciones, tal y como lo establecen las Reglas de Conducta vigentes en la Autoridad desde el 13 de marzo de 2000, teniendo como efecto la aplicación retroactiva de una norma disciplinaria a unos hechos ocurridos en 1997.

Erró el Director Ejecutivo al adoptar la resolución que emitiera el Oficial Examinador al concluir que el querellado-recurrente violó la Regla de Conducta 38 sobre abandono e incumplimiento de tratamiento cuando el querellado ya había cumplido con su tratamiento en la comunidad y se encontraba en el proceso de reingreso a su trabajo luego de ser dado de alta donde entraría en la segunda etapa bajo el Programa de Ayuda al Empleado de un año de pruebas en seguimiento según el acuerdo firmado entre el querellado y la Autoridad.

Luego de que le concediéramos término adicional para ello, el 24 de agosto de 2004, la AEE presentó su Oposición a la Expedición del Recurso de Revisión.

Teniendo el beneficio de las posiciones de ambas partes, procedemos a resolver.

II

Como se sabe, la facultad revisora de los tribunales a las decisiones emitidas por una agencia administrativa es limitada. “El alcance de la revisión judicial comprende tres áreas. Ellas son: (1) Concesión del remedio apropiado, (2) Revisión de las determinaciones de hecho conforme al criterio de evidencia sustancial y (3) Revisión completa y absoluta de las conclusiones de derecho”. Demetrio Fernández Quiñones, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 2da. ed., Bogotá, Forum, 2001, pág. 534.

La función revisora del tribunal, aunque restringida, tiene como propósito fundamental el delimitar la discreción de los organismos administrativos, además de velar porque sus actuaciones sean conformes a la ley y estén dentro del marco del poder delegado. T-JAC Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70, 80 (1999); Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R. 64, 129 (1998); Misión Ind. P.R. v. J.P. y A.A.A., 142 D.P.R. 656 (1997).

Este ejercicio por parte del tribunal está enmarcado en dos principios fundamentales que postula la Ley Núm.

170 de 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante, L.P.A.U.). 3 L.P.R.A. § 2101 et. seq. “Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo”. 3 L.P.R.A.

§2175. Sin embargo,[l]as conclusiones de derecho serán revisadas en todos sus aspectos por el tribunal. Id. Es por tanto indispensable que la agencia realice determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que puedan proporcionar a los tribunales la base en la...

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