Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE050998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050998
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-90 Colón Carrera ET AL v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MANUEL AUGUSTO COLÓN CABRERA ET AL.

Peticionario

v.

CARIBBEAN PETROLEUM CORPORATION, ET AL.

Demandados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Recurrido

KLCE050998

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Sobre: Injuntion, Daños y Perjuicios, etc.

Caso Civil Núm.

DPE2001-0782(506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Comparecen los demandantes-peticionarios, Manuel A. Colón Cabrera y Melba Correa Miranda, y nos solicitan que revisemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (Hon. Misael Ramos Torres, Juez). Mediante ella, se denegó una moción en la que los demandantes-peticionarios solicitaron que el Departamento de Justicia entregara los resultados de una investigación realizada a la demandada-recurrida, Caribbean Petroleum Corporation (en adelante, Gulf). El Departamento de Justicia compareció por escrito para oponerse.

Luego de examinar el expediente y analizar los escritos

presentados por todas las partes, así como el correspondiente estudio del derecho vigente y pertinente al caso de marras, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El demandante-peticionario, Sr. Colón Cabrera, suscribió un contrato de arrendamiento con la Gulf en 1991 sobre una estación de servicio de gasolina, propiedad suya. Varios años más tarde, el Sr. Colón Cabrera presentó demanda contra la Gulf por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato. En su demanda alegó que la compañía Gulf discriminó en los precios de venta de gasolina al ofrecerle distintos precios a los diferentes compradores de gasolina, en violación a la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, conocida como Ley de Monopolios y Restricción del Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 257 y ss.

Además, la parte demandante-peticionaria alegó que ésto constituía incumplimiento de contrato.

Debido a que la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) del Departamento de Justicia de Puerto Rico había realizado una investigación sobre la industria de la gasolina, la parte demandante-peticionaria, Sr. Colón Cabrera, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le ordenara al Departamento de Justicia entregarle el producto de la investigación realizada por la OAM, referente a la Gulf, pues alegó que ésta era necesaria para la tramitación de su caso. Por su parte, el Departamento de Justicia se opuso a entregar la requerida información, porque, supuestamente, es confidencial por disposición del Artículo 15 de la Ley de Monopolios y Restricción del Comercio, id. sec. 271.

Después de varios trámites procesales, el tribunal a quo denegó la solicitud de la parte demandante-peticionaria, Colón Cabrera, para tener acceso a la investigación. Debido a lo anterior, el Sr. Colón Cabrera presentó una moción de reconsideración. Además, instó una moción para suplementar la moción de reconsideración, en la cual añadió información sobre una querella que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico había incoado contra la compañía de gasolina Shell, alegadamente por las mismas violaciones que la parte demandante-peticionaria le imputa a la Gulf. (E.L.A.

v. Shell, querella núm. JM 04-01).

El Tribunal de Primera Instancia acogió ambas mociones, aunque terminó denegándolas, luego de escuchar al Estado. Así pues, la parte demandante-peticionaria, Sr. Colón Cabrera, acude ante nos mediante recurso de certiorari y señala la comisión de varios errores.

Plantea en síntesis que se equivocó el Tribunal de Primera Instancia al resolver: (1) que es confidencial la información solicitada, según la Ley de Monopolios y Restricción del Comercio; (2) que la información es confidencial porque incluye secretos de negocios y planes estratégicos que podrían poner en riesgo los derechos de terceros; (3) que la información es oficial a tenor con la Regla 31 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R.31; (4) limitar el descubrimiento de prueba de la parte, ello en contra de las disposiciones de la Regla 23.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.23.1; y (5) que la información recopilada es producto del trabajo de los abogados, por lo cual goza de confidencialidad.

Los otros errores señalados no ameritan discusión, en vista del resultado al que llegamos.

II

La parte demandada-recurrida, Gulf, alega que la Ley de Monopolios y Restricción del Comercio, establece la confidencialidad de la información conseguida mediante una investigación. Por esta razón, señalan, que la información no debe ser divulgada.

El Artículo 15 de la Ley Núm. 77, supra, establece que “...[l]a información obtenida en el uso de las facultades otorgadas en esta sección se mantendrá en estricta confidencialidad, excepto en tanto sea necesario usarla para fines de cualquier acción judicial por parte del estado.”

Como se sabe, las etiquetas legislativas de confidencialidad deben evaluarse frente al derecho de acceso a la información invocado por el ciudadano, dada la estrecha correspondencia que existe entre la libre expresión y la libertad de información. Angueira v. J.L.B.P., 150 D.P.R. 10, 23 (2000); Soto v. Srio. De Justicia, 112 D.P.R. 477, 485 (1982). Para que la participación ciudadana sea inteligente, tiene que haber un constante flujo de información, al igual que el acceso a ella, pues solo así las personas pueden ejercer su derecho responsablemente. Ibid.

Sin embargo, este derecho de información no es absoluto; puede ser limitado por el Estado de existir intereses apremiantes que lo justifiquen. Como norma general, un reclamo de confidencialidad por el Estado sólo puede prosperar cuando éste pruebe de forma precisa e inequívoca cualquiera de las siguientes: (1) que una ley así lo declara; (2) que la comunicación está protegida...

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