Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2006, número de resolución KLCE0501650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501650
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006

LEXTCA20060426-03 Rivera Barrys v. Martínez Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JOSÉ Y. RIVERA BARRYS Recurrido v. LUZ GRISELLE MARTÍNEZ MALDONADO Peticionaria KLCE0501650 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Divorcio DDI85-1494 (702)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2006.

Comparece Yara Griselle Rivera Martínez mediante Solicitud de Certiorari y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 3 de mayo de 2005, notificada el 5 de mayo de 2005. Mediante dicho dictamen, el foro a quo adoptó por referencia un Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, acogemos la solicitud de Certiorari presentada como una Apelación y, acogida como tal, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

Durante el matrimonio de la Sra.

Martínez Maldonado con el Sr. José Rivera Barrys, éstos

procrearon a Yara Griselle y a José. Al disolverse el matrimonio entre las partes, se le impuso al Sr. Rivera una pensión alimentaria a favor de sus hijos. Ante ello, mediante Resolución emitida el 25 de noviembre de 1995 por el Tribunal de Primera Instancia, éste fijó en $750.00 mensuales la pensión alimentaria a favor de los menores. En ese entonces los menores contaban con 17 y 13 años de edad.

Así las cosas, la Sra. Martínez Maldonado presentó el 19 de diciembre de 2003 una Moción Solicitando Desacato y Aumento de Pensión Alimentaria. La razón para la solicitud estribó en que los alimentistas estaban estudiando en la universidad, y a raíz de ello, los gastos de manutención de ambos aumentaron considerablemente. A su vez, precisó que su hija Yara necesitaba un plan médico- que el Sr. Rivera no estaba pagando, aún cuando se comprometió a hacerlo- debido a que la salud emocional de la menor era delicada. Véase Moción folio 24-26, en Apéndice de Certiorari.

El 13 de enero de 2004 el Tribunal de Primera Instancia refirió la reclamación y revisión de la pensión a la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Luego de múltiples trámites procesales, el 5 de noviembre de 2004 el Sr. Rivera presentó una moción en la cual argumentó que fue relevado de pagar la pensión alimentaria a su hijo José, dado el hecho de que éste advino a la mayoría de edad. Asimismo, advirtió que continuaba pagando la pensión alimentaria a su hija Yara Griselle, a pesar de que ésta advino a la mayoría de edad el 8 de octubre de 2004. Por su parte, solicitó que se desestimara la reclamación incoada por la Sra. Martínez. El Sr. Rivera, además, planteó que a tenor con el estado de derecho vigente (Ríos Rosario v. Vidal, 134 D.P.R. 3 (1993); 31 L.P.R.A. sec. 562), su hija Yara Giselle debía iniciar por derecho propio la reclamación de alimentos. El 11 de marzo de 2005 el Sr. Rivera presentó una Moción Solicitando Relevo de Pensión Alimentaria en la cual solicitó el relevo del pago de pensión de su hija, debido a que ésta adivino a la mayoría de edad. Ante ello, el 23 de marzo de 2005 la Sra. Martínez presentó una Moción Informativa en la cual se opuso al relevo de pensión alimentaria solicitado por el Sr. Rivera. Véase Moción Informativa, folio...

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