Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0600575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600575
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006

LEXTCA20060509-06 Pueblo v. Cruz Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MIGUEL A. CRUZ MARTÍNEZ Peticionario KLCE0600575 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: JLA2006G0075 SOBRE: Ley de Armas

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2006.

El peticionario Sr. Miguel A. Cruz Martínez (en adelante, “señor Cruz” o “peticionario”) recurre de una determinación recogida en Acta, del 4 de abril de 2006, transcrita y notificada el día 5 de ese mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Ponce (en adelante, “TPI”). En virtud de su determinación, el TPI declaró Sin Lugar la solicitud presentada por el señor Cruz, sobre desestimación de una denuncia, fundamentada en que la determinación de causa probable para acusar no fue conforme a la ley y a derecho.

El recurso ante nuestra consideración fue acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción, solicitando la paralización del juicio, pautado para el día 6 de junio de 2006, hasta la solución del certiorari.

I

Surge del recurso, que contra el señor Cruz se presentaron tres (3) denuncias por hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2005, en Villalba, Puerto Rico. Los cargos imputados son: infracción a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. §§ 458 (c) y (n) (delitos grave), e infracción al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. § 633 (delito grave). Las denuncias leen como sigue:

Denuncia por: Art. 5.04 de la Ley de Armas

El referido acusado en el epígrafe [Miguel A. Cruz Martínez] en la fecha, hora y lugar antes indicados, ilegal, voluntaria y criminalmente portaba una pistola 9mm, marca Rugger, color niquelada, cachas negras, serie 302-51304, para la cual tiene licencia como Oficial de Custodia de la Administración de Corrección, utilizó la misma en la comisión del delito de maltrato mediante amenaza de la Ley 54. Hecho contrario a la Ley.

Denuncia por: Art. 5.15 de la Ley de Armas

El referido acusado en el epígrafe [Miguel A. Cruz Martínez] en la fecha, hora y lugar antes indicados, ilegal, voluntaria y criminalmente apuntó con una pistola 9mm, marca Rugger, color niquelada, cachas negras, serie 302-51304, a su esposa Johana Torres Matos, sin que fuera un caso de defensa propia y sin estar en funciones oficiales de clase alguna. Hecho contrario a la Ley.

Denuncia por: Art. 3.3 de la Ley Núm. 54

El referido acusado en el epígrafe [Miguel A. Cruz Martínez] en la fecha, hora y lugar antes indicados, ilegal, voluntaria y criminalmente incurrió en un acto de amenaza de causar daño determinado a su esposa Johana Torres Matos, consistente en que le manifestó: “Si me las estas pegando y te veo con otro te mato”, a la vez que le ponía una pistola en el cuello. Sintiendo temor por su seguridad. Hecho contrario a la Ley.

Determinada, en 30 de noviembre de 2005, causa probable para arresto en los tres cargos imputados, el 31 de enero de 2006 se celebró la vista preliminar, en la que declaró por parte del Pueblo la parte perjudicada y esposa del señor Cruz, Sra.

Johana Torres Matos (en adelante,señora Torres). Según surge del recurso, ésta describió el arma en cuestión, tras...

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