Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE060505
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE060505 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
PIERO MARCI LIGAS REPRESEN-TADO POR MARIANO MARCI LIGAS PETICIONARIO v. HALO ENTERPRISES, INC. RECURRIDO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NUM. FPE05-0089 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2006.
En su origen, este caso trata de una acción incoada por el peticionario contra el recurrido, Halo Enterprises, Inc. (Halo) solicitando que se decrete el desahucio del segundo de una estructura que éste posee como arrendatario y el cobro de dinero por concepto de rentas, todo ello al amparo del trámite sumario establecido en el Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2824 et seq. A raíz de los planteamientos esbozados por las partes y las controversias levantadas, el TPI resolvió convertir el procedimiento en uno de naturaleza ordinaria.
Como parte de las órdenes interlocutorias ordenó a Halo que le pagase al peticionario $1,500 mensuales por concepto
de cánones de arrendamiento efectivo desde marzo de 2005 hasta que se desalojara el inmueble objeto de la controversia. Como cuestión de hecho Halo no ha cumplido con la orden, razón por la cual el peticionario reclamó al TPI, en varias ocasiones, la imposición de la sanción de desacato. Esa solicitud fue denegada.
Inconforme con dicha determinación, acude ante nos. Imputa al TPI la comisión del siguiente error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al no resolver con premura las mociones de la parte peticionaria solicitando se encontrara a la parte recurrida incursa en desacato pese a su reiterado incumplimiento con las órdenes emitidas y ratificadas por el tribunal en marzo, mayo y julio 2005.
La facultad de los Tribunales de Justicia para dictar órdenes de desacato no está en controversia. Ha sido reconocida como poder inherente para proteger y hacer cumplir sus sentencias, además de para castigar la desobediencia, o resistencia contumaz, a sus órdenes y decretos. Pabón Rodríguez y Díaz López, ExParte, 132 D.P.R. 898, 901 (1993).
Hay que ejercitarla dentro del marco del mandato de nuestra Constitución. Ésta dispone que nadie será encarcelado por deuda.
De otra parte, la norma general, de rango...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba