Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200501643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501643
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006

LEXTCA20060525-03 Grosek v. Spector

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON Y ARECIBO

PANEL VII

ROBERT GROSEK, TARGA CONSTRUCTION CORPORATION DEMANDANTES V. MICHAEL J. SPECTOR, su esposa MARGARET DICKSON SPECTOR, la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, MARGO CARIBE, INC., COSTA DEL NORTE DEV. CORP; MMS CORP; JARDINES DE CERRO GORDO, INC., ESTANCIAS DE CERRO MAR, INC., ABC INS. COMPANY y XYZ CORPORATION DEMANDADOS KLAN200501643 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC 2005-0216 (506)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de mayo de 2006.

El señor Robert Grosek y el señor Michel J. Spector, por sí y en representación de varios entes corporativos, pactaron servicios profesionales que guardaban relación con varios proyectos de construcción pertenecientes a Spector. Luego de varios años bajo contrato, Spector y Grosek tuvieron diferencias que desembocaron en la terminación de los contratos.

Grosek inició una reclamación judicial por incumpli-miento de contrato y reclamo de salarios y compensaciones adeudadas.

Spector solicitó al Tribunal la desestimación de la demanda porque, alegadamente, los trabajos pactados eran

típicos de la profesión de ingeniería y Grosek no estaba autorizado a ejercer tal profesión en Puerto Rico.

El Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) acogió el planteamiento de Spector y decretó la desestimación. Grosek impugna ante nos tal determinación.

La evaluación del recurso de apelación nos enfrenta a varias interrogantes que es necesario examinar con sentido lógico y rigor jurídico para adjudicar las controversias.

¿Es lógico que Spector, una persona que se dedica a la construcción y desarrollo de proyectos, conozca las leyes que inciden sobre dicho negocio y que guardan relación con la profesión de la ingeniería? ¿Contrató Spector a Grosek para realizar un trabajo que sabía requería de una licencia de ingeniería? ¿Suscribió Spector dicho contrato a sabiendas de que Grosek no poseía tal licencia? ¿Por qué Spector exige ahora la nulidad del contrato de servicios bajo la pre-misa que el señor Grosek no es ingeniero? ¿Se refieren los contratos entre Spector y Grosek a la figura del Gerente de Construcción o al Ingeniero profesional? ¿Es la desestimación el vehículo apropiado para resolver esta controversia tan importante, en la que ambas partes –Spector y Grosek– pactaron un servicio profesional y, ahora, luego de trabajar bajo contrato por varios años interpretan de forma contradictoria sus cláusulas?

¿Será correcto en términos jurídicos disponer del caso mediante la desestimación en una etapa tan tem-prana y sin que se haya iniciado el descubrimiento de prueba? En las respuestas a estas interrogantes encontramos la adjudicación del caso.

Concluimos que la desestimación no es el vehículo procesal apropiado para disponer de las controversias, al menos, en una etapa tan temprana del proceso.

I.

El señor Robert Grosek presentó una demanda por sí y en representación de la corporación que preside, Targa Construction Corporation, el 24 de enero de 2005. La reclamación incluyó causas de acción relacionadas con incumplimiento de contrato, cobro de dinero, despido injustificado y daños y perjuicios. La acción judicial se presentó contra el señor Michael J. Spector, su esposa, la señora Margaret Dickson Spector, la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta y varias corporaciones representadas por el señor Spector, a saber: Margo Caribe, Inc., Costa del Norte Development Corp., Estancias de Cerromar, Inc., MMS Corp. y Jardines de Cerro Gordo, Inc. (en adelante nos referiremos a las personas y corpora-ciones como Spector).

Previo a contestar la demanda, Spector presentó ante el T.P.I., el 5 de febrero de 2005, una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Alegó que, aún tomando como ciertos todos los hechos contenidos en la demanda, ésta no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio. En específico argumentó que las causas de acción estaban basadas en contratos nulos por ser contrarios a la Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, Ley 173 de 12 de agosto de 1988, y a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El señor Grosek se opuso oportunamente a la moción de deses-timación. No obstante, luego de considerar los planteamientos de ambas partes, el T.P.I. declaró nulos los contratos y desestimó cuatro de las cinco causas de acción contenidas en la demanda mediante sentencia parcial el 15 de septiembre de 2005.

Contra esta sentencia recurre el señor Grosek ante nos y señala la comisión de tres errores. En primer lugar, alega que erró el T.P.I. al declarar nulos dos contratos verbales sin haberse iniciado el descu-brimiento de prueba. En segundo lugar, señala que erró el T.P.I. al no tomar como ciertos los hechos contenidos en la demanda y adjudicar credibilidad al hacer determinaciones de hechos contrarias a las alegaciones. En tercer lugar, sostiene que erró el T.P.I. en su inter-pretación del contrato suscrito por él y el señor Spector y que hizo formar parte de la demanda.

II.

Examinemos algunas doctrinas jurídicas pertinentes a la contro-versia ante nuestra consideración.

  1. La Moción de Desestimación

    La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, supra, permite al demandado solicitar la desestimación de una demanda presentada en su contra incluso antes de hacer una alegación responsiva. R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, Michie, San Juan, 1997, pág. 199.

    El proponente puede fundamentar la moción de desestimación en cualquiera de los supuestos enumerados en la Regla: (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la per-sona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del dili-genciamiento del emplazamiento; (5) dejar de exponer la reclama-ción que justifique la concesión de un remedio; (6) dejar de acumular una parte indispensable. Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, supra.

    Cuando la defensa que se formula en la moción es que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la conce-sión de un remedio, y se exponen materias no contenidas en la de-manda y éstas no fueren excluidas por el tribunal, la moción deberá ser considerada como una solicitud de sentencia sumaria y estará sujeta a los trámites dispuestos en la Regla 36 de las de Procedi-miento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

    El tribunal tiene discreción para considerar o rechazar la evidencia que acompaña una moción de desestimación y que, de ser aceptada, convertiría la moción de desestimación en una solicitud de sentencia sumaria. El tribunal ejercerá su discreción tomando en consideración si la materia ofrecida y la conversión subsiguiente faci-litan o no la disposición del asunto ante su consideración.

    Torres Capeles v. Rivera Alejandro, 143 D.P.R. 300, 309 (1997).

    El Tribunal Supremo ha expresado que al pasar juicio sobre la procedencia de una moción de desestimación se debe interpretar la demanda de la manera más favorable para el demandante. Sánchez v. Aut. de Puertos, 153 D.P.R. 559, 569 (2001); Roldán v. Lutrón, S.M., Inc., 151 D.P.R. 883, 890 (2000); Candal Vicente v. CT Radiology, Office Inc., 112 D.P.R. 227, 231 (1981).

    Al evaluar una moción de desestimación, el tribunal está obli-gado a dar por ciertas y buenas todas las alegaciones fácticas de la demanda y hacer todas las...

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