Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Junio de 2006, número de resolución KLAN2005001416
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2005001416 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2006 |
LEXTCA20060601-04 Dept. de la Familia v. Reyes Matos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA APELANTE VS ANETTE REYES MATOS APELADA | KLAN2005001416 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EMM200400118 Sobre: LEY 177 MALTRATO DE MENORES | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 1 de junio de 2006.
La parte apelante, DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA (en adelante Departamento) solicita la revisión de una sentencia proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (HON. Rebecca De León Ríos, J) emitida el 14 de octubre de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 18 de octubre de 2005 en el caso Departamento de la Familia v. Anette Reyes Matos, caso núm. EMM2004-0118, sobre: Maltrato de Menores.
Mediante la referida sentencia, el foro de instancia denegó la solicitud de privación de patria potestad presentada por el Departamento
de la Familia en contra de la parte apelada, Anette Reyes Matos.
El 28 de diciembre de 2004, el Departamento de la Familia originó una petición de remoción de emergencia contra la aquí apelada Anette Reyes Matos alegando la existencia de una situación que ponía en peligro la seguridad y bienestar físico y emocional de sus dos hijos, José L. López Reyes de 13 años y Lizanette López Reyes de 12 años de edad. La referida situación de peligro consistía en alegados actos lascivos cometidos por la apelada contra los menores.
El 29 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Myriam Jusino Marrero, J.) emitió orden decretando la remoción inmediata de los menores al amparo de la Ley 177 del 1 de agosto de 2003 conocida como Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A sec. 444 y sig, y concedió la custodia de los mismos al Departamento.
Celebrada la vista de ratificación el 14 de febrero de 2005, el foro de instancia (Hon. Rebecca De León Ríos,J) dictó sentencia en la que determinó que la remoción fue hecha conforme a derecho. Sin embargo, aclaró el tribunal que su determinación no validaba las alegaciones de abuso sexual pues era necesario una evaluación pericial, la cual tenía que ser gestionada por el Departamento de la Familia. (Anejo I)
Luego de varios incidentes procesales, el 19 de agosto de 2005 el Departamento solicitó la privación de patria potestad al amparo del Artículo 166A del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 634a, y el Artículo 52 de la Ley 177, supra, debido al abuso sexual al que fueron sometidos los menores según surgió de la evaluación realizada por la perito en abuso sexual, Sra. María D. Ortiz, Trabajadora Social de la Clínica de Salud Mental de la Comunidad en la Universidad Carlos Albizu.1
Celebrada la vista de privación de patria potestad el 31 de agosto de 2005, la prueba desfilada contó con el...
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