Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0500742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500742
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006

LEXTCA20060606-02 Pou Cora v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL SUSTITUTO

JULISSA POU CORA Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS Apelados KLAN0500742 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Impugnación de Confiscación FAC2002-4356 (205)

Panel sustituto integrado por su presidenta, Jueza Coll Martí, el Juez Soler Aquino y la Jueza Pabón Charneco.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de junio de 2006.

En el recurso de Apelación de epígrafe la apelante, Julissa Pou Cora, nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Salas Superior de Carolina. Mediante dicha Sentencia, el T.P.I. declaró No Ha Lugar la impugnación a la confiscación de su vehículo, así disponiendo que éste se utilizó en la comisión del delito grave de tentativa de asesinato.

Por los siguientes fundamentos, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I

A

El 5 de noviembre de 2002, el Ministerio Público presentó varios cargos contra la Sra.

Pou Cora por unos alegados incidentes ocurridos ese día en la Carr. # 3 del Municipio de Carolina. Se presentaron varias denuncias en su contra, entre éstas, dos cargos por violación al Artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico, en su modalidad de tentativa.(1) Además, se le presentaron otros cargos, imputándole violaciones al Artículo 4.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, en adelante Ley de Vehículos y Tránsito.(2)

Según las declaraciones juradas de los agentes interventores, mientras el agente Ángel Berríos Garay prestaba servicios en un punto de cotejo, observó que la Sra. Pou Cora conducía su vehículo sin el uso del cinturón de seguridad. Acto seguido, le ordenó que se detuviera. Alegadamente, la Sra. Pou Cora no siguió las instrucciones, sin embargo, aceleró el automóvil, impactándolo en la pierna izquierda y luego se fue a la fuga.

El agente Berríos Garay se comunicó por radio con la agente Lymarie del Valle Vázquez, quien también observó los hechos. Ésta siguió en persecución al vehículo y logró alcanzarlo y detenerlo cuando obstaculizó el paso al colocar su motora al frente del automóvil. Narran los agentes que, no obstante, la Sra. Pou Cora indicó que no se iba a detener, aceleró el automóvil, impactó la motora de la agente del Valle Vázquez, lo que ocasionó que ésta también terminara en el pavimento. La agente del Valle Vázquez logró alcanzar una vez más a la imputada ordenándole, nuevamente, que se detuviese. Esta vez, mientras otras unidades llegaban a la escena, sacó su arma de reglamento y logró que la Sra. Pou Cora se entregara.

Por los hechos alegadamente ocurridos ese día, los policías confiscaron el vehículo de motor marca Ford, modelo Mustang del año 1996 con tablilla CDV-305, propiedad de la Sra. Pou Cora.

La vista preliminar se celebró el 14 de enero de 2003. El T.P.I. no encontró causa probable para el delito de tentativa de asesinato; sin embargo, encontró causa probable para el delito de agresión agravada en su modalidad grave, comprendida en el Artículo 95(c) del Código Penal del 1974.(3)

El procesamiento de dichos cargos logró su culminación el 13 de enero de 2004. Mediante alegación preacordada, la Sra. Pou Cora se declaró culpable del delito menos grave de agresión agravada comprendido en el Artículo 95(a) del Código Penal y de la falta administrativa, por violación al Artículo 8.05(d) de la Ley de Vehículos y Tránsito, por no seguir instrucciones de tránsito de un oficial del orden público. Se le impuso pena de $50 por el delito menos grave, $50 por pena especial y $90 por las faltas administrativas. El 16 de enero de 2004, la Sra. Pou Cora satisfizo dichas sanciones.

B

Por razón de la confiscación de su vehículo, la Sra. Pou Cora presentó ante el T.P.I., Sala Superior de Carolina, demanda para impugnar la confiscación de su vehículo de motor. Alegó que la confiscación fue ilegal, por tanto, se le estaba privando de su propiedad sin el debido procedimiento en ley. El Estado negó la ilegalidad de la confiscación y alegó que ésta fue el producto del ejercicio de un deber ministerial conferido en la Ley Uniforme de Confiscación vigente.

El Estado presentó moción solicitando se dictase, mediante sentencia sumaria, que no procedía la impugnación de la confiscación. Expuso que el procesamiento criminal en contra de la Sra. Pou Cora terminó mediante alegación preacordada, luego de habérsele reclasificado los delitos, y que quedó evidenciado el hecho de que el vehículo sí se utilizó para agredir a los agentes del orden público mientras éstos estaban cumpliendo su deber ministerial. Fundamentó dicha moción mediante las declaraciones juradas de los agentes envueltos en el incidente y una testigo ocular de los eventos.

Sostuvo que de dichas declaraciones se desprende que sí existe la conexión entre el vehículo y los delitos cometidos, siendo el objeto confiscado el agente facilitador para cometerlos.

La demandante alegó que la moción de sentencia sumaria del Estado estaba basada en la alegación de culpabilidad de los casos criminales y que los cargos por los cuales se declaró culpable fueron unos relacionados con delitos menos graves. Solicitó que se declarase No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria y que se siguiesen los procedimientos de impugnación.

El tribunal celebró una vista donde determinó procedente el desfile de prueba para la disposición del caso. Nuevamente, la demandante sostuvo que era improcedente la confiscación al tratarse de un delito menos grave. El T.P.I. le concedió término para que la Sra. Pou Cora presentase sus argumentos.

La Sra. Pou Cora sostuvo que el Artículo 2 de la Ley Uniforme de Confiscaciones dispone que el estado está facultado para confiscar propiedad que esté envuelta o sea el producto de los delitos enumerados en la misma. Por consiguiente, cuando la Sra. Pou Cora se declaró culpable de un delito que no está comprendido en dicha lista, no procede la confiscación y, por lo tanto, procedía la impugnación de la misma.

El Estado reiteró su argumento principal, esgrimido en la moción de sentencia sumaria; éste es, que las declaraciones juradas sostienen la comisión del delito imputado, por lo que procede la confiscación.

El Tribunal de Primera Instancia en su Sentencia dispuso:

En el caso de marras hubo una alegación de culpabilidad. Esta [sic], la alegación, no constituye cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Para que el resultado de un procedimiento penal sea decisivo y relevante en la acción civil de impugnación de confiscación, es necesario 1) que el proceso penal se haya dilucidado en los méritos, existiendo una determinación de forma final y firme, (2) se hayan litigado y adjudicado aspecto fácticos conectados de alguna forma al proceso confiscatorio, mediando una determinación favorable al acusado en los méritos del caso. VEASE [sic]: Pueblo v. Pagán Ortiz, 130 D.P.R. 470, 849 (1992); Fatach v. Triple S, Inc. 147 D.P.R. 882 (1999), A & P Contractors, v. Asoc. Caná, 110 D.P.R.

753 (1981).

El Tribunal tuvo el beneficio de recibir bajo juramento el testimonio de la MP Lymaris del Valle Vázquez, quien fuera una parte activa el día de los hechos que dieron origen a la confiscación. También efectuamos una lectura de los documentos sometidos por el ELA, parte demandada en su solicitud de Sentencia Sumaria, por lo que realizamos un análisis de la jurisprudencia aplicable, y hemos concluido que no le asiste la razón a la demandante en su demanda de impugnación de confiscación; que ésta (la confiscación de la unidad), que fuera sin lugar a dudas utilizada en los hechos delictivos que dan origen a la acción penal que finalizan con una alegación de la parte allá imputada, aquí demandante y que propició la demanda de marras, el Tribunal...

declara NO HA LUGAR.

Inconforme con lo dispuesto por el tribunal inferior, la Sra. Pou Cora presentó la apelación que nos ocupa y apuntó la comisión de dos errores.

  1. Erró el T.P.I. al declarar con lugar la moción de Sentencia Sumaria, radicada por la parte demandada-apelada, a pesar que...

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