Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600483
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006

LEXTCA20060612-10 P.D.C.M.

Associates v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

P.D.C.M. ASSOCIATES S.E. Demandante-Peticionaria v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Demandados-Recurridos KLCE0600483 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA CIVIL NÚM.: FPE06-0096 (408) SOBRE: DESAHUCIO-COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2006.

La peticionaria, P.D.C.M. Associates, S.E., nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 9 de marzo de 2006. Mediante ésta, dicho el foro recurrido convirtió, motu proprio, un procedimiento sumario de desahucio en uno ordinario.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, la peticionaria recurre ante nos y alega que el tribunal recurrido abusó de su discreción al ordenar motu proprio el cambio en el trámite de la acción de desahucio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I

El 1 de febrero de 2006 P.D.C.M. Associates, S.E. presentó una demanda en cobro de dinero y procedimiento sumario de desahucio contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (D.T.O.P.). En ésta alegó ser dueña de un local comercial de 45,000 pies cuadrados en el Century Business Park en Carolina.

Según la peticionaria, el D.T.O.P. ocupa dicho espacio, en calidad de arrendatario, para operar las oficinas de la Directoría de Servicios al Conductor, a cambio de un canon de $67,500 mensuales. P.D.C.M. Associates S.E. también adujo que a la fecha de presentación de la demanda la recurrida le adeudaba $890,779.94 por concepto de cánones de arrendamiento atrasados1.

El 1 de febrero de 2006 el Tribunal de Primera Instancia expidió los emplazamientos para el Hon. Roberto Sánchez Ramos, Secretario de Justicia de Puerto Rico y el Hon. Gabriel Alcaraz Emanuelli, Secretario del D.T.O.P. de Puerto Rico.

Posteriormente, y antes de que la parte demandada compareciera al litigio, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la que determinó motu proprio, que el desahucio se continuara tramitando bajo el procedimiento ordinario. Ello, debido a “la naturaleza del caso, por tratarse de un lugar arrendado donde opera un importante centro de prestación de servicios a los ciudadanos de la región”.2

II

Como es sabido, el juicio de desahucio es un procedimiento especial de naturaleza sumaria cuyo fin es recuperar la posesión de una propiedad inmueble mediante el lanzamiento o expulsión del arrendatario o precarista que la detente. Turabo Ltd. Partnership v. Velardo Ortiz, 130 D.P.R. 226 (1992). Conforme al Art. 620 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A., sec. 2821, “[t]ienen acción para promover el juicio de desahucio los dueños de la finca, los usufructuarios y cualquiera otro que tenga derecho a disfrutarla, y sus causahabientes.”

Por otra parte, el Art. 621 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2822, establece que el desahucio procede contra los inquilinos, colonos, arrendatarios, administradores, encargados, porteros o guardas y contra cualquier otra persona que detente la...

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