Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Julio de 2006, número de resolución KLRX200600030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200600030
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006

LEXTCA20060707-06 Rivera Moreno v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EDUARDO RIVERA MORENO
Peticionario
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE INSTITUCIÓN PONCE ADULTOS 1000
Recurrida
KLRX200600030
Mandamus

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, el juez Ramírez Nazario y el juez González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2006.

Comparece ante nos el peticionario, Eduardo D. Rivera Moreno, (en adelante, Sr. Rivera) mediante recurso de Mandamus, presentado el 3 de julio de 2006. El Peticionario solicita que modifiquemos la determinación dictada por el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante, el Comité) dictada por la Administración de Corrección el 20 de abril de 2006.

En dicha Resolución el Comité reclasificó al peticionario de custodia mínima a custodia máxima. La decisión se basó en que el confinado tenía ausencias injustificadas en el área escolar. Además, el confinado salió incurso en una querella radicada el 17 de diciembre de 2005 por violar las normas de seguridad establecidas por la Administración de Corrección. Dicha decisión fue confirmada por el Director de Clasificación el 24 de mayo de 2006.

Cónsono con la política judicial de acceso a los tribunales, acogemos el presente recurso como uno de Revisión Administrativa, puesto que no se cumplen con las exigencias y requisitos del referido recurso extraordinario de Mandamus. Véase, Nogueras v. Rexach Benitez, 141 D.P.R. 470 (1996). A pesar de que el dictamen del Director de Clasificación data del 24 de mayo de 2006 y el Peticionario acudió ante este Tribunal el 3 de julio de 2006, dado que la decisión del Director carece de las advertencias sobre los remedios disponibles contra dicha determinación, los términos para la solicitud de Revisión Judicial no comienzan a transcurrir. IM Winner, Inc. v. Mun. de Guayanilla, 151 D.P.R. ___(2000), 2000 T.S.P.R. 74, 2000 J.T.S. 86; Asoc.

De Vec. Altamesa Este v. Mun. San Juan, 140 D.P.R. 24 (1996).

En vista de lo anterior, determinamos que el recurso, acogido como un de revisión administrativa fue presentado en tiempo. No obstante, por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la determinación del Director de Clasificación.

I.

El Peticionario fue Sentenciado en Aguadilla el 7 de diciembre de 1998 a cumplir 12 años de reclusión penitenciaria por asesinato en primer grado, recalificado a asesinato en segundo grado, concurrentes con 6 años de reclusión penitenciaria por tentativa de asesinato, con 2 años de reclusión por el Artículo 6 de Ley de Armas, con 3 años adicionales por el Artículo 8 Ley de Armas y 3 años más por Artículo 8 Ley de Armas.

El 22 de febrero de 1999, fue igualmente sentenciado en Aguadilla a cumplir con 4 años de reclusión por Artículo 8 Ley de Armas, recalificado al Artículo 7 de la misma Ley, concurrentes con 4 años por el Artículo 6 Ley de Armas y con 8 años por Robo.

El Peticionario fue inicialmente ingresado en custodia mediana en el Sistema Penitenciario del País.

Posteriormente, el 13 de marzo de 2002 y el 9 de enero de 2003 se ratificó su custodia mediana. Luego, el 29 de julio de 2003 se reclasificó de custodia mediana a mínima. El 4 de agosto de 2004 y el 19 de agosto de 2005 se ratificó su custodia mínima.

El peticionario tiene tercer año de Escuela Superior aprobado en la libre comunidad. Esta asignado al área escolar en su institución de procedencia, en el cual se matriculó en el curso Ley 188. Posteriormente, salió incurso en querella radicada el 17 de diciembre de 2005 por violación a las normas de...

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