Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200600162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600162
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006

LEXTCA20060828-02 Merced Mulero v. DACO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

JUAN CARLOS MERCED MULERO
PETICIONARIO
v. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
RECURRIDO
KLRA200600162
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM. DACO: L 146-2005-24934-6

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2006.

Juan Carlos Merced Mulero (Merced) presentó recurso de revisión administrativa el 17 de marzo de 2006. Mediante el mismo, solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 10 de enero de 2006, notificada y archivada en autos el 11 de enero de 2006. Dicha agencia le impuso una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000) por infringir el Artículo 6 de la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como la Ley del Registro de Contratista.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

Conforme a las determinaciones de hechos formuladas por el DACo, en julio de 2000, Gilberto Maisonave (Maisonave) contrató con General Home Construction Inc. para la construcción de una estructura de segunda planta en hormigón de cuatro (4) apartamentos, a un costo de ciento diez mil dólares ($110,000).1 Finalizada la construcción, Maisonave presentó una querella ante el DACo por alegados vicios de construcción en contra de General Home Construction Inc.

Surge de las determinaciones de hechos que Maisonave refirió al DACo unos anuncios publicados en el periódico El Nuevo Día los días 14, 15 y 16 de octubre de 2004 que leían: “GENERAL HOME CONSTRUCTION, casas terreras, segundas plantas desde $19,995.00, Sin dinero adelantado, 286-0414.” Luego de realizar una investigación, el DACo determinó que ni Merced ni General Home Construction Inc. contaban con la certificación de contratista.

El 8 de febrero de 2005, el DACo emitió boleto de infracción núm. 24934-6 a General Home Construction Inc. en el que le imputó haber violado la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, 3 L.P.R.A. sec. 341 et seq. y el Artículo 6 de la Ley Núm. 146, supra. La infracción consistía en que se anunció y ofreció los servicios de contratista en el periódico el Nuevo Día del 14 de octubre de 2004, sin tener la certificación de contratista emitida por el DACo.

El 11 de febrero de 2005, DACo emitió Notificación de Aviso de Infracción dirigida a Merced. En ésta, señaló que de una inspección realizada el 8 de febrero de 2006 surgía que había incurrido en la violación de ley imputada y le impuso una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000).

El 3 de marzo de 2005, Merced presentó “Moción Contestando Aviso De Infracción Y Solicitud De Vista Administrativa”.

EL 14 de diciembre de 2005, el DACo celebró vista en el caso.

Posteriormente, el 10 de enero de 2006, notificada el 11 de ese mismo mes y año, el DACo emitió Resolución en la que concluyó que Merced se dedicaba al negocio de la construcción y que para los días 14, 15 y 16 de octubre de 2004, se anunció sin tener vigente la certificación de contratista, en violación al Artículo 6 de la Ley Núm. 146, supra. En consecuencia, se le impuso una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000) a ser pagados en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la resolución.

El 31 de enero de 2006, Merced presentó Moción De Reconsideración.

El 15 de febrero de 2003, notificada en esa misma fecha, el DACo emitió

Resolución en Reconsideración en la que declaró “no ha lugar” la solicitud de reconsideración.

El 17 de marzo de 2006, Merced presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa y señaló la comisión de los siguientes errores:

“Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al imponer una multa al Sr. Juan Carlos Merced Mulero por infracción a la Ley Núm. 146 del 10 de agosto de 1995.

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al interpretar que el anuncio en cuestión ofrecía servicios de contratista.

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al tomar conocimiento de una sentencia del Tribunal de Apelaciones sin notificar de ello al recurrente y sin haber sido parte de la prueba.

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al violarle al recurrido la garantía constitucional de igual protección de la ley.”

II.

Es principio reiterado que las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos merecen gran deferencia por parte de los tribunales. Vélez Rodríguez v. ARPE, 167 D.P.R. __, 2006 TSPR 69, Opinión de 21 de abril de 2006; Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico, 163 D.P.R. __, 2005 JTS 13, a las páginas 684-685, Opinión de 3 de febrero de 2005; Rivera Concepción v.

A.R.P.E., 152 D.P.R. 116, 122-123 (2000); Assoc. Ins. Agencies, Inc. v. Com. De Seguros, 144 D.P.R. 425, 436 (1997). Debemos ser cautelosos al intervenir con las determinaciones administrativas, debido a que las agencias poseen la experiencia y los conocimientos altamente especializados que se encuentran dentro del ámbito de sus facultades y responsabilidades. Rebollo Vda. de Liceaga v. Yiyi Motors, 161 D.P.R. __, 2004 JTS 4, a las páginas 501-502, Opinión de 13 de enero de 2004; Pacheco Torres v. Estancias de Yauco, 160 D.P.R. __, 2003 JTS 150, a las páginas 210-211, Opinión de 30 de septiembre de 2003. Por tanto, se establece una presunción de legalidad y corrección a favor de las agencias...

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