Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200600180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600180
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-50 Cruz Santiago v. Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

MYRNA LEEZ CRUZ SANTIAGO ISSA SALEH ABU-JAMIL Apelados
V
DELFINA SANTIAGO Apelante
KLAN200600180
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JDP20010045 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

-I-

Delfina Santiago (la “apelante”) recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce el 14 de noviembre de 2005, archivada en los autos copia de su notificación el 13 de diciembre de ese año, en el caso Myrna L. Cruz Santiago y otros v. Delfina Santiago Civil Núm.

JDP2001-0045, sobre: daños y perjuicios. Mediante el dictamen el foro de instancia declaró Ha Lugar la demanda presentada por Myrna L. Cruz Santiago y otros y ordenó a la apelante pagar $12,000 por concepto de daños y $3,000 por honorarios de abogado.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, la Transcripción de la Vista por Estipulación y el derecho aplicable, no sin antes exponer, el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el foro recurrido conforme surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

Allá en o para agosto del año 2000, los esposos Myrna L. Cruz Santiago y Issa Saleh Abu-Jamil (en adelante, los “apelados”) suscribieron un contrato verbal de arrendamiento de un apartamento ubicado en la Urbanización Los Caobos, Calle Las Corozas 2725 en Ponce propiedad de la apelante. Los apelados pagaron a la apelante por adelantado varios cánones de arrendamiento.

Posteriormente, Nelson, el hijo de la apelada, se enfermó obligando a los apelados a trasladarse al Hospital San Pablo de Bayamón, ausentándose de la propiedad arrendada por aproximadamente cuatro semanas. El 22 de diciembre de 2000, regresaron al apartamento. No obstante, no pudieron entrar a su interior por que las cerraduras habían sido cambiadas, el candado del portón estaba roto y el apartamento estaba siendo ocupado por la hija de la apelante, con su anuencia.

Así las cosas, el 2 de febrero de 2001, los apelados presentaron demanda en daños y perjuicios contra la apelante. Alegaron que la apelante se posesionó durante su ausencia de todos sus bienes muebles y destruyó algunos de los que estaban en el apartamento, por lo cual reclamaban $135,000 en daños.

Tras ser debidamente emplazada, el 18 de mayo de 2001, la apelante presentó su Contestación a la Demanda negando todos los hechos aseverados y que se hubiera posesionado de los bienes de los apelados.

Luego de concluido el descubrimiento de prueba, la vista en su fondo fue celebrada, de manera fraccionada, los días 21 y 25 de enero de 2005. Durante la vista prestaron testimonio por la parte demandante, Myrna L. Cruz Santiago y su esposo, el apelado Issa Saleh Abu-Jamil. Así también, prestaron testimonio la apelante, los señores, Javier Pacheco Vélez y Christian Cintrón Santos, ambos vecinos de la apelante, así como la hija de la apelante, Idalisse Santos Santiago. Teniendo el beneficio de los testimonios y los argumentos de las partes, el 14 de noviembre de 2005, el tribunal de instancia dictó Sentencia declarando Ha Lugar la demanda, ordenando a la apelante a pagar $12,000 por concepto de daños y satisfacer la suma de $3,000 por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, el 23 de diciembre de 2005, la apelante presentó Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales. Mediante Orden de 11 de enero de 2006, notificada el 18 de ese mes y año, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de la apelante.

Inconforme con la determinación, el 17 de febrero de 2006, la apelante presentó su Escrito de Apelación. Adujo que incidió el foro de instancia: 1) al decidir que el contrato de arrendamiento estaba vigente y que los apelados ostentaban la posesión del apartamento, no habiendo éstos de forma alguna incumplido el contrato de arrendamiento; 2) al concluir que los apelados sufrieron profundas angustias y sufrimientos como consecuencia de la perturbación de su derecho de posesión bajo los términos del contrato de

arrendamiento vigente; y, 3) al ordenar a la apelante a pagar $3,000 por honorarios de abogado, sin previamente haber hecho una determinación de temeridad.

En Resolución de 24 de febrero de 2006, concedimos a la apelante un plazo de cuarenta y cinco (45) días para presentar una exposición narrativa de la prueba por estipulación con los apelados.

El 24 de abril de 2006, la apelante presentó Moción Informativa peticionando un término adicional a vencer el 10 de mayo, para presentar exposición narrativa. En atención a ello, en Resolución de 25 de abril de 2006, concedimos el plazo solicitado.

En cumplimiento con lo ordenado, el 9 de mayo de 2006, la apelante presentó Moción Informativa a la cual acompañó copia de la transcripción de la vista en su fondo de los días 20 y 25 de enero de 2005. Mediante Resolución de 11 de mayo de 2006, concedimos a los apelados un término de diez (10) días para presentar sus enmiendas u objeciones a la transcripción, apercibiéndoles que una vez transcurrido dicho plazo se entendería como correcta. Así también, le ordenamos a los apelados presentar su alegato en el término de treinta (30) días luego de expresadas sus correcciones a la transcripción.

Así las cosas, el 22 de mayo de 2006, los apelados presentaron Moción Solicitando Término Adicional peticionando un plazo de sesenta (60) días para cumplir con los ordenado. En atención a ello, el 24 de mayo de 2006, emitimos Resolución concediendo a los apelados treinta (30) días.

Transcurrido en exceso el plazo concedido a los apelados para expresar sus enmiendas u objeciones, mediante Resolución de 30 de junio, declaramos

como correcta la transcripción presentada por la apelante. Así pues, concedimos a los apelados un plazo de treinta (30) días para presentar su alegato.

Finalmente, el 10 de agosto de 2006, los apelados presentaron su alegato solicitando la confirmación del dictamen recurrido.

-III-

Los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Artículo 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3371; Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal, 150 D.P.R. 571, 581 (2000). Existe un contrato cuando concurren los siguientes...

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