Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0600941
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0600941 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2006 |
Carlos M. Abreu Martínez Demandante v. Emily Rojas Rodríguez Demandada | KLAN0600941 | Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NUM. HSRF200501437 SOBRE: IMPUGNACION DE FILIACION |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión y las Juezas Feliciano Acevedo y Fraticelli Torres.
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 18 de septiembre de 2006.
Comparece ante nos, el señor Carlos Abreu Martínez (en adelante, apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), el 22 de junio de 2006 y notificada el 29 de junio de 2006. La Sentencia apelada declaró
No Ha Lugar la acción de impugnación de reconocimiento de paternidad presentada por el apelante.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
Según surge del expediente ante nos, las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 22 de abril de 1993. Como fruto de esa relación matrimonial nacieron tres (3) menores, siendo el último en nacer C.J.A.R., que nació el 29 de mayo de 2002.
El 21 de octubre de 2005, el apelante presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel. En síntesis, el apelante alegó que fue objeto de injurias graves, maltrato físico y emocional por parte de su entonces esposa, la Sra.
Emily Rojas Martínez (en lo sucesivo, la apelada). En lo pertinente al caso que hoy nos ocupa, el apelante solicitó que el TPI le ordenase a la demandada y a su hijos a realizarse una prueba de histocompatibilidad para determinar la paternidad del menor de los hijos habidos en el matrimonio, ante supuestas alegaciones de la apelada de que este último no era hijo del demandante.
El 2 de noviembre de 2005, el apelante instó la demanda de epígrafe sobre impugnación de reconocimiento por inexactitud, solicitando que se dejara sin efecto la filiación legalmente establecida con el menor C.J.A.R. ya que ésta, alegadamente no coincidía con la realidad biológica y fue efectuada bajo error inducido por la madre del menor.1
Mientras tanto, la disolución del vínculo matrimonial fue decretada el 17 de marzo de 2006.
El 8 de febrero de 2006, la representación legal de la apelada presentó una Moción De Relevo De Representación Legal. A su vez, el 10 de febrero de 2006, la nueva representación legal de la apelada presentó una Moción De Desestimación alegando que la acción de impugnación de paternidad estaba caducada.
Celebrada la vista del juicio en su fondo el, 2 de mayo de 2006, el TPI se reservó el fallo hasta que dictó Sentencia desestimando la demanda, el 22 de junio de 2006. Dicha Sentencia fue enmendada el 31 de julio de 2006 y notificada el 7 de agosto de 2006.
Inconforme con el resultado, acude el apelante ante nos y aduce que el TPI cometió el siguiente error:
Erró el Honorable Juez al darle tratamiento a este caso de una impugnación de paternidad o reconocimiento y delimitarlo a los tiempos de caducidad que aplican a este proceso, sin considerar la importancia social de la filiación biológica.
Contando con el beneficio de la comparecencia de la apelada, procedemos a exponer el derecho aplicable.
La inscripción de la paternidad ante el Registro Demográfico de Puerto Rico es un acto voluntario y sin reserva por parte del progenitor, tanto cuando el alumbramiento ocurre dentro de la relación matrimonial como fuera de ella. En el primer supuesto se ratifica la presunción contenida en el artículo 113 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. §461, y en el segundo se manifiesta la voluntad libre e informada de la paternidad biológica. Almodóvar v. Méndez Román, 125 D.P.R. 218, 248-249 (1990). También es el método más utilizado para determinar la filiación paterna cuando se trate de nacimientos fuera del vínculo matrimonial e incluso está permitido...
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