Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0601091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601091
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-75 Hernández Ortíz v.

ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

HÉCTOR LUIS HERNÁNDEZ ORTIZ Peticionario v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, POLICÍA DE PUERTO RICO, JOHN DOE Y MARY DOE Recurridos
KLCE0601091
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP05-0088 Sobre: Impugnación del Límite de la Indemnización de la Ley 104 de 1955

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

El peticionario, Héctor Luis Hernández Ortiz (Sr.

Hernández Ortiz), nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 28 de junio de 2006 y notificada el 10 de julio del mismo año. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la “Moción Sometiendo Memorando de Autoridades en Apoyo de Impugnación a la Constitucionalidad de su Faz y en su Aplicación al Límite de Indemnización Fijado por la Ley Núm. 104 de 1955”, presentada por el Sr. Hernández Ortiz.

En el presente recurso, examinamos si incidió el TPI al sostener la constitucionalidad de los límites a las cuantías compensables por daños provistos por la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, mejor conocida como la Ley de Pleitos Contra el Estado, en su aplicación al caso de autos.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se expide el recurso solicitado y se confirma la resolución recurrida.

I

El 23 de enero de 2005, el Sr.

Hernández Ortiz incoó demanda sobre violación a derechos civiles y daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y otros. Adujo que el ELA, a través de sus funcionarios, ordenó y confeccionó la carpeta identificada con el número 2011, la cual contenía datos sobre varias investigaciones efectuadas a su padre, el fenecido Don Plácido Hernández Ojeda.

Sostuvo que dichas investigaciones fueron producto de una persecución política en contra de su padre, por éste haber sido miembro activo del Partido Nacionalista Puertorriqueño.

Amparándose en lo resuelto por el Tribunal Supremo en los casos de Noriega v. Gobernador, 122 D.P.R. 650 (1988) y Noriega Rodríguez v. Hernández Colón, 130 D.P.R. 919 (1992), arguyó que la actuación del ELA fue inconstitucional y violatoria a los derechos fundamentales de libertad de palabra, de asociación e intimidad. Por ello, exigió la reparación de los daños y angustias mentales sufridos por éste y su familia, incluyendo los agravios sufridos por su padre, los cuales estimó en diez millones de dólares ($10, 000,000.00).

Al mismo tiempo, expresó que “[a]

los efectos de la presente reclamación, se impugna la constitucionalidad de la Ley de Pleitos Contra el Estado, Ley 104 del 29 de junio de 1955 (32 L.P.R.A.

sec. 3077et seq.) en cuanto a las cuantías y causas de acción por ésta autorizada. Oportunamente se someterá memorándum de autoridades en apoyo de esta impugnación y reserva de derechos.”

Posteriormente, el Sr. Hernández Ortiz presentó ante el TPI “Moción Sometiendo Memorandum de Autoridades en Apoyo de Impugnación a la Constitucionalidad de su Faz y en su Aplicación al Límite de Indemnización Fijado por la Ley 104 de 1955” y “Memorando en Apoyo de Solicitud de Remedio”. En ambas mociones solicitó que se declarara inconstitucional el límite fijado a la indemnización que puede otorgar el ELA en acciones de daños y perjuicios.

Por su parte, el ELA expresó que dicha controversia ya había sido atendida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el cual sostuvo la constitucionalidad de los referidos límites. Dicha...

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