Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE0600890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600890
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006

LEXTCA20061005-07 Acevedo Romero v.

Rodríguez Rijos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL X)

JUAN J. ACEVEDO ROMERO Apelante v. WANDA D. RODRÍGUEZ RIJOS Apelado KLCE0600890 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas (Se acoge como Apelación) CASO NÚM.: EDI2004-1450 SOBRE: Alimentos

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2006.

El Sr. Juan José Acevedo Romero, en adelante el apelante solicita de este tribunal la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en adelante TPI, el 31 de mayo de 2006, archivada en autos copia de la notificación el 7 de junio de 2006. En dicha resolución, el T.P.I. impuso la obligación alimenticia del apelante conforme a la Ley Especial de Sustento de Menores,8 L.P.R.A. sec. 501 et seg. La pensión impuesta fue de $739.00 mensuales, en beneficio de sus dos hijos menores de edad.

Por tratarse de un recurso sobre pensión alimenticia, el 24 de agosto de 2006, acogimos el presente recurso como una apelación

conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo en Figueroa v.Del Rosario,147 D.P.R. 121,(1998).De igual forma, ordenamos a la Sra. Wanda Denise Rodríguez Rijos en adelante la apelada a someter su escrito en oposición el que fue radicado el 18 de septiembre.

Los hechos relevantes en la presente controversia son los siguientes.

I

La Examinadora de Pensiones, Lcda. Luz Cruz Rodríguez, celebró una vista con el propósito de determinar una pensión alimentaria provisional para los dos hijos menores del apelante y la apelada. Luego de escuchar la prueba, ésta determinó que procedía una pensión de $568.00 mensuales, imputando un ingreso al apelante de unos $1,436.00 mensuales.

Posteriormente, se llevó a cabo una vista sobre pensión alimenticia permanente. Luego de escuchada la prueba de las partes, se recomendó por la Oficial de Pensiones una pensión de $739.00, imputándosele al apelante un ingreso mensual de $2,071.00. Dicha recomendación fue acogida por el Tribunal de Instancia el 31 de mayo de 2006. Otros hechos importantes son los siguientes.

La apelada tiene la custodia de los dos hijos menores habidos en su matrimonio con el apelante y solicita para éstos una pensión que incluya vivienda, gastos por cuido, gastos extraordinarios recurrentes por ortodoncia que son de $100.00 mensuales. La apelada trabaja como traductora en Schering Plough en Manatí, pero reside en Juncos. Esta incurre en gastos de hipoteca de $567.00 mensuales y en la casa residen cuatro personas.

La alimentista se acogió a la Ley de Quiebras en el año 2003.

Durante la vista desfiló prueba de que el aquí apelante tiene un grado asociado en mecánica industrial. En dos distintas ocasiones fue despedido de su empleo. Tiene, además, conocimientos en instrumentación neumática, electrónica mecánica y electricidad. En el 1989 devengaba un ingreso de $29,000.00 anuales y en 1991 tenía un ingreso de $32,000.00 anuales. Posee dos vehículos de motor, uno de los cuales alegadamente lo usa para trabajar.

Por su parte, el apelante alega que al mudarse a la zona oeste su capacidad económica disminuyó. Al momento de la vista, éste devengaba $800.97 por trabajos que realizaba por cuenta propia. Además, de esta pensión el apelante paga una pensión de $200.00 mensuales y otra de $100.00, las cuales están al día. De otra parte, el apelante alegó que desde 1995 no está empleado formalmente e indica que genera uno $350.00 mensuales.

El apelante es parte de una sucesión donde es heredero de su padre. Dicha herencia, al momento de celebrar la vista de pensión alimentaria, no había sido distribuida. No obstante, la Oficial de Pensiones hace un cálculo a base de unos estimados de que al apelante le corresponderán aproximadamente unos $384,969.00, a base del precio que pagó el estado por unos terrenos que expropió a dicha Sucesión. Además, en el 1997 los padres del apelante le donaron un predio de la misma propiedad de unos 425.68 metros que, adjudicándole el mismo valor otorgado en la expropiación, tendría un valor de $603,695.11. Luego de estos cálculos, la examinadora, aunque acepta que no se presentó prueba de que el apelante haya recibido su parte como expresamos anteriormente, concluye que éste no está en las condiciones pauperrima que señala. Para fines de la recomendación de la pensión, la examinadora señala que no le imputará valor a los inmuebles de ninguna de las partes.

Señala el informe que, a base de la experiencia laboral y del historial ocupacional del apelante, se le imputa un ingreso neto mensual de $2,071.57, teniendo cuatro hijos menores de edad y se le impone una pensión de $739.00.

Inconforme con dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR