Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200601291
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200601291 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2006 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KPE2000-3362(502) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero González.
Piñero González, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2006.
Doral Financial Corp. y Albalicia Matías (en adelante, los peticionarios) comparecen ante nos mediante petición de certiorari, en la cual solicitan la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), el 24 de agosto de 2006, copia de la cual fue archivada en autos el 25 de agosto del mismo año. En la referida resolución, el TPI declaró sin lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por los peticionarios y ordenó la continuación de los procedimientos, señalando una vista transaccional para el 29 de septiembre de 2006.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.
El auto de certiorari, 32 L.P.R.A. sec. 3491 et seq., es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630 (1999). Con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los méritos de los asuntos que son planteados mediante el recurso de certiorari, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, señala los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari:
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Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.
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Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.
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Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.
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Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos mas elaborados.
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Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más...
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