Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200601083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601083
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006

LEXTCA20061023-04 Santana Santana v. Sucn. Santiago Rios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

ELISA SANTANA SANTANA RECURRIDA v. SUCN. JOSE SANTIAGO RIOS COMPUESTA POR SUS HIJOS: MARIA ELISA SANTIAGO SANTANA, JOSE MANUEL SANTIAGO SANTANA Y FRANKLIN SANTIAGO JUSTINIANO, et als. PETICIONARIOS KLCE200601083 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: - LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES Caso Núm. KAC1997-1171 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2006.

Considerado el recurso de certiorari presentado por la Sucn. José Santiago Ríos, se deniega la expedición del auto por ser sustancialmente correcta la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de agosto de 2006, la cual se acoge como nuestra en sus fundamentos. Janer Vilá v. Tribunal Superior, 90 D.P.R. 281, 301 (1964).

Asímismo, conforme lo dispone el artículo 1325 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3700, mientras se haga la liquidación de la sociedad de gananciales, de la masa común de bienes se podrán dar alimentos y gastos judiciales al cónyuge sobreviviente o como en este caso a la parte divorciada, con cargo a su

participación en los bienes gananciales, cuando así éstos se determinen finalmente. Véase, además, Pérez v. Tribunal de Distrito, 69 D.P.R. 4, 21-22 (1948).

Lo acordó y lo manda el Tribunal y lo certifica la...

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