Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200600937

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600937
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061102-01 Hospital Pavia Santurce Inc. v. Hon. Velasco Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL. IV

HOSPITAL PAVIA SANTURCE, INC., HOSPITAL PAVIA HATO REY, INC., HOSPITAL PEREZ, INC., SAN JORGE CHILDREN'S HOSPITAL, INC. PETICIONARIOS Vs. HON. RAMON M. VELASCO GONZALEZ, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, HON. ROBERTO J. SANCHEZ RAMOS- SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO RECURRIDOS CENTRO MEDICO DEL TURABO, INC., D/B/A GRUPO HIMA SAN PABLO PETICIONARIOS Vs. SECRETARIO DEL TRABAJO, DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO RECURRIDOS HOSPITAL MATILDE BRENES, INC., H/N/C DOCTOR'S CENTER HOSPITAL BAYAMON, DOCTOR'S CENTER HOSPITAL (MANATI) PETICIONARIOS Vs. HON. RAMON M. VELASCO GONZALEZ, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, HON. ROBERTO J. SANCHEZ RAMOS- SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO RECURRIDOS PRESBYTERIAN COMMUNITY HOSPITAL, INC., H/N/C ASHFORD PRESBYTERIAN COMUNITY HOSPITAL PETICIONARIOS Vs. HON. RAMON M. VELASCO GONZALEZ, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, HON. ROBERTO J. SANCHEZ RAMOS RECURRIDOS KLCE200600937 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: DEMANDA SENTENCIA DECLARATORIA, PETICIONAL DE INJUNCTION, PRELIMINAR, Y PERMANENTE Caso Núm. KPE2006-2387 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA, ENTREDICHO PROVISIONAL, INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE Caso Núm. KPE2006-2392 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA, PETICION DE INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE Caso Núm. KPE2006-2819 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA, INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE Caso Núm. KPE2006-2820

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Velázquez Cajigas.

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2006.

Los peticionarios de epígrafe, varias corporaciones que operan hospitales en Puerto Rico, nos presentaron una Petición de Certiorari mediante la cual solicitan que revisemos la resolución de 29 de junio de 2006 del Tribunal de Primera Instancia, revoquemos la misma y le concedamos los remedios provisionales que solicitaron ante dicho Foro. Señalan que incidió el tribunal al denegar el injunction preliminar y los remedios provisionales, aduciendo que lo solicitado cumple con las normas y criterios aplicables. Examinados los hechos particulares del caso de autos, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Mediante la Ley Núm. 27 de 20 de junio de 2005, Ley para Establecer el Salario Mínimo para los Profesionales de la Enfermería en el Sector Privado, se estableció el salario mínimo mensual aplicable a cuatro categorías o niveles de practicantes de la enfermería en los hospitales privados de Puerto Rico. Al amparo de dicha ley, el Secretario del Trabajo aprobó el Reglamento Núm. 7095 de 28 de febrero de 2006, Reglamento para la Implantación Salario Mínimo para los Profesionales de la Enfermería en Puerto Rico en el Sector Privado e Imposición de Multas. Varias corporaciones que operan hospitales privados en Puerto Rico presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia demandas sobre sentencia declaratoria e injunction, los cuales, en esencia, impugnan la interpretación de la Ley Núm. 27, supra, por el Secretario de Trabajo, según ello se refleja en el Reglamento Núm. 7095, supra. Entre otros, los demandantes solicitaron al tribunal que emitiera un injunction preliminar y remedios provisionales al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R.56, para prohibirle al Secretario del Trabajo que le impusiera multas mientras se dilucida el presente pleito.

El 23 de junio de 2006, se celebró la vista de injunction preliminar para los casos de epígrafe, KPE2006-2387, KPE2006-2392, KPE2006-2819 y KPE2006-2820, varios de los cuales ya habían sido consolidados. Aunque los demandantes comparecieron a la vista preparados para presentar prueba documental, testifical y pericial, el tribunal determinó que no iba a recibir la prueba, circunscribiéndose la vista a la presentación de los argumentos de derecho en los cuales se fundamenta la posición de cada una de las partes litigantes.

El 29 de junio de 2006, el tribunal emitió una resolución mediante la cual denegó el remedio de injunction preliminar y otros remedios provisionales solicitados por los hospitales aduciendo que, en esa etapa de los procedimientos, la interpretación que hacen los demandantes de la Ley Núm. 27, supra, no le persuadía. Inconformes, los hospitales presentaron el recurso de certiorari que aquí atendemos, señalando como errores que incidió el tribunal al denegar el injunction preliminar y otros remedios provisionales solicitados (1) por “el fundamento de que los peticionarios no establecieron la posibilidad real de prevalecer en los méritos” y (2) “sin haber considerado el balance de intereses envueltos en la expedición de un injunction preliminar y solicitud de remedio provisional.”

El E.L.A. y las partes interventoras, uniones obreras que representan a los profesionales de la enfermería que trabajan para los hospitales, presentaron sus alegatos en oposición a la expedición del auto de certiorari.

II

Consideraremos los dos señalamientos de error conjuntamente, ya que están sustancialmente relacionados.

El Tribunal Supremo reiteró las normas sobre la concesión de un injunction preliminar en Misión Ind. P.R. v. J.P. y A.A.A., 142 D.P.R. 656, 679-684 (1997), exponiendo como sigue:

El caso normativo con relación a la expedición de injunctions preliminares es el de P.R.

Telephone Co. v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 200, 202 (1975). Desde entonces, nos hemos reiterado en la aplicación de los criterios allí elaborados al considerar solicitudes de injunction preliminar. Mun. de Ponce v.

Gobernador, 136 D.P.R. 776 (1994); García v. World Wide Entmt. Co., 132...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR