Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA200600371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600371
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061113-09 Autoridad de Carreteras y Transportación v. Desarollos Insulares,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Querellantes-recurridos
v.
DESARROLLOS INSULARES, INC., PARQUE DE SAN JUAN LIMITED PARTNERSHIP
Querellados-recurrentes
KLRA200600371
Revisión Administrativa Administración de Reglamentos y Permisos Caso: 99AX-00000-02342

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2006.

Desarrollos Insulares, Inc.

y Parque de San Juan Limited Partnership

(en adelante, la parte recurrente o Desarrollos) comparece ante nos mediante recurso de revisión, solicitando que revoquemos la resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPE) el 26 de noviembre de 2003, copia de la cual fue archivada en autos el 2 de diciembre del mismo año.

En la referida resolución, ARPE no recomendó el establecimiento de los trece (13) estacionamientos proyectados por Desarrollos, “por ser contrario a las disposiciones reglamentarias vigentes.” Véase Apéndice del Recurso, página VI. Asimismo, indicó que previo a la expedición del permiso de uso final, la parte recurrente debía obtener el endoso de la Oficina del Tren Urbano.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

I.

El 23 de abril de 2003, ARPE emitió una orden de paralización aduciendo que Desarrollos no había “levantado [sic] un endoso de la ACT” (Autoridad de Carreteras y Transportación) para el Proyecto Parque de San Juan, proyecto de interés social para personas con escasos recursos, ubicado en Santurce. Por lo cual, ordenó se detuviesen todas las obras de construcción relativas a dicho proyecto. El 29 de abril de 2003, ARPE expidió una “Notificación de Vista de Posible Revocación” a celebrarse el 15 de mayo de 2003.

Celebrada la vista administrativa, ARPE emitió la resolución recurrida, mediante la cual confirmó la orden de paralización. De entrada, la agencia indicó que el proyecto estaba ubicado dentro de un área zonificada como Zona de Intervención Tres (ZIE-3) que a su vez había sido catalogada como una Zona de Influencia, ya que se encontraba dentro de un radio de quinientos (500) metros de los accesos de la estación Sagrado Corazón del Tren Urbano. Como consecuencia, conforme a la Ley Núm. 207 de 25 de agosto de 2000, 9 L.P.R.A. secs. 2001 et. seq. (en adelante, Ley 207), su aprobación requería el endoso de la Autoridad de Carreteras y Traportanción (en adelante, ACT) y de la Oficina del Tren Urbano, lo cual, a su criterio, la parte recurrente no había satisfecho. Véase 9 L.P.R.A. sec. 2005.

Además, el foro recurrido concluyó que los trece (13) estacionamientos proyectados tendrían el efecto de reducir el espacio público, interrumpir el flujo vehicular, eliminar la zona de paisajismo y afectar el nivel de iluminación, en contravención al Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público (Reglamento de Planificación 22) y al Reglamento de Corte, Siembra y Reforestación para Puerto Rico (Reglamento de Planificación 25), entre otros. A tales efectos, recomendó su re-localización

dentro de los predios del proyecto luego de efectuadas las enmiendas a los planos ya autorizados y de recibir el endoso de la Oficina del Tren Urbano.

Inconforme con tal determinación, Desarrollos acude ante nos planteando que ARPE erró al: (1) aplicar retroactivamente la Ley 207, supra, cuando le ordenó que presentara un proyecto previamente aprobado por la Oficina del Tren Urbano para que fuese evaluado de novo y se determinara si se otorgaría su endoso, y (2) determinar que el proyecto Parque de San Juan no contaba con un endoso de la ACT.

El 22 de junio de 2006, ARPE se opuso al recurso de revisión, aduciendo que la construcción de los trece estacionamientos resulta contraria a las disposiciones reglamentarias. Alega que no aplicó la Ley 207, supra, de forma retroactiva, sino implementó la reglamentación existente en el momento en que se llevaron a cabo las obras. Insiste que, mediante la carta de 29 de marzo de 1999, la ACT no le concedió su...

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