Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN200600730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600730
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061116-04 Rosado Reyes v. Supermercados Amigo de Santa Juanita,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ISABEL ROSADO-REYES
APELADA
v.
SUPERMERCADOS AMIGO DE SANTA JUANITA INC.; COMPAÑÍA ASEGURADORA ACE INSURANCE COMPANY; JOHN DOE
APELANTE
KLAN200600730
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN EN SAN JUAN CIVIL NÚM. DKDP-2003-0781 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2006.

Comparece ante nos Wal-Mart Puerto Rico Inc. h/n/c Supermercados Amigo (Walt-Mart) mediante recurso de apelación presentado el 8 de junio de 2006. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 12 de abril de 2006, notificada y archivada en autos el 25 de abril de 2006. Dicho foro declaró “con lugar” la demanda sobre daños y perjuicios presentada por Isabel Rosado Reyes (Rosado). Además, condenó a Wal-Mart a pagar veinte mil dólares ($20,000) por los

daños físicos, sufrimientos y angustias mentales sufridos por Rosado, más las costas.

I.

El 28 de agosto de 2003, Rosado, quien en esa fecha tenía ochenta (80) años de edad, presentó demanda sobre daños y perjuicios en contra de Supermercados Amigo de Santa Juanita, ACE Insurance

Company1 y John Doe. En la misma, alegó que el 18 de mayo de 2003, como a eso de las 11:45 a.m. se encontraba caminando por uno de los pasillos del establecimiento “cuando de momento, por causa de un objeto que había en el suelo y el cual ella no vio, cayó al suelo rodó con las manos y luego de espaldas”. Explicó que se quedó un rato en el suelo, por que estaba aturdida, y luego se levantó y se fue. Alegadamente, los empleados del supermercado la observaron en el piso pero no hicieron nada. A consecuencia del accidente, Rosado adujo que sufrió múltiples golpes y contusiones en ambas caderas, la rodilla izquierda, en ambos codos y dolor en la espalda que provocaron que estuviera en cama por dos (2) semanas. Según surge de la demanda, recibió tratamiento médico con un fisiatra, quien le recomendó terapia.

En virtud de lo anterior, reclamó la cantidad de sesenta mil dólares ($60,000) por los daños sufridos y doscientos veinte dólares ($220) por los gastos médicos incurridos.

Luego de varios incidentes procesales interlocutorios, el 12 de abril de 2006, notificada el 25 de abril de 2006, el TPI emitió

Sentencia en la que declaró “con lugar” la demanda y condenó a Wal-Mart a pagar veinte mil dólares ($20,000) por los daños sufrido por Rosado, más las costas.

El 3 de mayo de 2006, Wal-Mart presentó “Moción Solicitando Determinaciones De Hechos Adicionales”.

El 9 de mayo de 2006, notificada el 11 de mayo de 2006, el TPI emitió Orden en la que declaró “no ha lugar” la solicitud de determinaciones de hechos adicionales.

El 8 de junio de 2006, Wal-Mart presentó recurso de apelación en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

“1. Erró el TPI al determinar que Amigo incurrió en negligencia.

  1. El TPI erró al otorgar unas cuantías exageradamente altas por los daños alegadamente

sufridos por la demandante y al otorgar angustias mentales a pesar de ésta no haber presentado evidencia en torno a dichos daños.”

II.

El Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.

sec. 5141, impone responsabilidad al que causa daño a otro, ya sea mediante acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia. La culpa o negligencia es la falta del debido cuidado, que a la vez consiste esencialmente en no anticipar y prever las consecuencias racionales de un acto, o de la omisión de un acto, que una persona prudente habría de prever en las mismas circunstancias. Ramos v. Carlo, 85 D.P.R. 353, 358-359 (1962).

Para imponer responsabilidad civil bajo el Artículo 1802, supra, es necesario que concurran tres requisitos o elementos, a saber: (1) que se establezca la realidad del daño sufrido; (2) que exista la correspondiente relación causal entre el daño y la acción u omisión de otra persona; y (3) que dicho acto u omisión sea culposo o negligente. Ramos Milano v. Wal-Mart, 168 D.P.R.

__, 2006 JTS 106, a la página 1441, Opinión de 8 de junio de 2006; Santiago Colón y otros v. Supermercados Grande, 166 D.P.R. __, 2006 JTS 21, a la página 840, Opinión de 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR