Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN200600730
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200600730 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2006 |
ISABEL ROSADO-REYES | | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN EN SAN JUAN CIVIL NÚM. DKDP-2003-0781 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2006.
Comparece ante nos Wal-Mart Puerto Rico Inc. h/n/c Supermercados Amigo (Walt-Mart) mediante recurso de apelación presentado el 8 de junio de 2006. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 12 de abril de 2006, notificada y archivada en autos el 25 de abril de 2006. Dicho foro declaró con lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por Isabel Rosado Reyes (Rosado). Además, condenó a Wal-Mart a pagar veinte mil dólares ($20,000) por los
daños físicos, sufrimientos y angustias mentales sufridos por Rosado, más las costas.
El 28 de agosto de 2003, Rosado, quien en esa fecha tenía ochenta (80) años de edad, presentó demanda sobre daños y perjuicios en contra de Supermercados Amigo de Santa Juanita, ACE Insurance
Company1 y John Doe. En la misma, alegó que el 18 de mayo de 2003, como a eso de las 11:45 a.m. se encontraba caminando por uno de los pasillos del establecimiento cuando de momento, por causa de un objeto que había en el suelo y el cual ella no vio, cayó al suelo rodó con las manos y luego de espaldas. Explicó que se quedó un rato en el suelo, por que estaba aturdida, y luego se levantó y se fue. Alegadamente, los empleados del supermercado la observaron en el piso pero no hicieron nada. A consecuencia del accidente, Rosado adujo que sufrió múltiples golpes y contusiones en ambas caderas, la rodilla izquierda, en ambos codos y dolor en la espalda que provocaron que estuviera en cama por dos (2) semanas. Según surge de la demanda, recibió tratamiento médico con un fisiatra, quien le recomendó terapia.
En virtud de lo anterior, reclamó la cantidad de sesenta mil dólares ($60,000) por los daños sufridos y doscientos veinte dólares ($220) por los gastos médicos incurridos.
Luego de varios incidentes procesales interlocutorios, el 12 de abril de 2006, notificada el 25 de abril de 2006, el TPI emitió
Sentencia en la que declaró con lugar la demanda y condenó a Wal-Mart a pagar veinte mil dólares ($20,000) por los daños sufrido por Rosado, más las costas.
El 3 de mayo de 2006, Wal-Mart presentó Moción Solicitando Determinaciones De Hechos Adicionales.
El 9 de mayo de 2006, notificada el 11 de mayo de 2006, el TPI emitió Orden en la que declaró no ha lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales.
El 8 de junio de 2006, Wal-Mart presentó recurso de apelación en el que señaló la comisión de los siguientes errores:
1. Erró el TPI al determinar que Amigo incurrió en negligencia.
-
El TPI erró al otorgar unas cuantías exageradamente altas por los daños alegadamente
sufridos por la demandante y al otorgar angustias mentales a pesar de ésta no haber presentado evidencia en torno a dichos daños.
El Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.
sec. 5141, impone responsabilidad al que causa daño a otro, ya sea mediante acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia. La culpa o negligencia es la falta del debido cuidado, que a la vez consiste esencialmente en no anticipar y prever las consecuencias racionales de un acto, o de la omisión de un acto, que una persona prudente habría de prever en las mismas circunstancias. Ramos v. Carlo, 85 D.P.R. 353, 358-359 (1962).
Para imponer responsabilidad civil bajo el Artículo 1802, supra, es necesario que concurran tres requisitos o elementos, a saber: (1) que se establezca la realidad del daño sufrido; (2) que exista la correspondiente relación causal entre el daño y la acción u omisión de otra persona; y (3) que dicho acto u omisión sea culposo o negligente. Ramos Milano v. Wal-Mart, 168 D.P.R.
__, 2006 JTS 106, a la página 1441, Opinión de 8 de junio de 2006; Santiago Colón y otros v. Supermercados Grande, 166 D.P.R. __, 2006 JTS 21, a la página 840, Opinión de 12 de...
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