Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0600592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600592
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061211-05 Bonilla Rivera v. Ventura Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL AGUADILLA – PANEL ESPECIAL

GREGORIO BONILLA RIVERA Apelante v. MARIA ELENA VENTURA MENDEZ Apelada KLAN0600592 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla AFI-2005-0016 (401) IMPUGNACION FILIACION

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Fraticelli

Torres

VOTO DISIDENTE

San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2006.

Estoy de acuerdo con el señalamiento de la distinguida Jueza ponente respecto a que el momento en que debería comenzar a computarse el plazo para que una persona impugne la paternidad de un hijo reconocido, es cuando esa persona conoce o debió conocer la falta de coincidencia entre la realidad jurídica y la biológica. Para sustentar su desiderátum la Jueza

ponente cita el caso de Castro Torres v. Negrón Soto, 2003 JTS 95 a la pág. 1090 en el cual el Tribunal Supremo de Puerto Rico señala como principio general de derecho que “sabido es que no puede ejercitarse una acción si de buena fe el titular desconoce que tiene derecho a ejercitarla.”

Sin embargo, contrario a mi criterio, la Juez ponente manifiesta reserva sobre la aplicación de ese principio a las circunstancias del caso de autos. Aduce que Castro Torres se trataba de una acción en que un

marido impugna la paternidad de una persona que reconoció como suyo al hijo de su esposa, por lo que no necesariamente tal principio es de aplicación a una acción de impugnación de reconocimiento filial como la incoada en el caso de autos. Sostiene además, que a la luz de lo resuelto en González v.

Echevarría, 2006 TSPR 177 a la pág. 116, el Tribunal Supremo se ha negado a reconocer que el evento que activa el plazo de caducidad aplicable a una acción de impugnación de reconocimiento filial sea el momento cuando el demandante conoce o debió conocer la falta de conexión biológica entre él y el reconocido.

Por otra parte, la Jueza

ponente también toma conocimiento de que en Alicea v.

Córdova, 117 D.P.R. 676, 695-699 (1986) el Tribunal Supremo ha establecido que un plazo prescriptivo que exija a los demandantes instar su acción antes de que puedan tener conocimiento de que tal causa de acción existe, viola el derecho al debido proceso de ley que la Constitución del Estado Libre Asociado le garantiza a todas las personas, pero rechaza la aplicación...

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