Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN20061075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20061075
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061226-08 Eloy Sánchez v. García Molinet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ELOY SÁNCHEZ, SOPHIE
Apelante
v.
GARCÍA MOLINET, ALEXIS F.
Apelado
KLAN20061075
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: KICD2005-4119 (901)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2006.

Comparece la señora Sophie Eloy

Sánchez mediante el presente recurso de apelación y nos solicita que revisemos la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“TPI”) el 14 de julio de 2006 y notificada a las partes el día 21 del mismo mes y año. Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó tanto la demanda como la reconvención presentadas en el caso de autos, tras concluir que el contrato otorgado entre las partes era nulo por padecer de una causa ilícita.

Examinadas las alegaciones de ambas partes, así como el derecho aplicable, confirmamos la Sentencia recurrida.

I.

Durante principios del año 2005, el señor Alexis F.

García Molinet contrató los servicios de la señora Eloy Sánchez para que ésta rindiese ciertos servicios de diseño y decoración de interior para el negocio “El Rubí” propiedad de éste. Algunas de las funciones que la señora Eloy

Sánchez debía realizar eran las siguientes: coordinar el trabajo con otros contratistas, conseguir cotizaciones para ciertos trabajos, supervisar la remodelación del referido negocio, buscar los materiales de decoración a ser utilizados, hacer los dibujos de los diseños, entre otras. 1 Según se desprende de las determinaciones de hechos formuladas

por el TPI, la señora Eloy Sánchez no tiene y nunca ha poseído una licencia de diseñadora-decoradora

de interiores en Puerto Rico ni es miembro del Colegio de Decoradores y Diseñadores de Puerto Rico.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2005, Eloy

Sánchez presentó demanda contra el señor García Molinet

reclamando la cantidad de $11,266.28 por concepto de honorarios profesionales2 más $10,000 por las angustias mentales sufridas. Al cabo de un tiempo, la parte demandada, señor García Molinet contestó la demanda y posteriormente enmendó la misma y reconvino

contra la parte demandante. Amparado en el Artículo 1255 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3514, el demandado reclamó en su reconvención el reembolso de lo pagado a la parte demandante en virtud del contrato de servicios de decoración por ser éste nulo al contener una causa ilícita. 3

El demandado adujo que la demandante violó la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, 20 L.P.R.A. § 2231 et. seq., y la Ley 131 de 3 de junio de 1976, 20 L.P.R.A. § 2244 et.

seq., al prestar servicios como decoradora sin poseer una licencia ni pertenecer al Colegio de Decoradores y Diseñadores

de Interiores de Puerto Rico.

Luego de varios trámites procesales, el demandado presentó una Moción de Sentencia Sumaria, a la cual se opuso oportunamente la demandante. Tras la presentación de varios escritos por las partes en favor y en contra de la sentencia sumaria, el TPI emitió el dictamen recurrido en el que desestimó sumariamente, tanto la demanda como la reconvención, luego de concluir que el contrato otorgado entre las partes era nulo e inexistente por ser contrario a lo dispuesto en la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, supra, y la Ley Núm. 131 de 3 de junio de 1976, supra. El foro primario le imputó conocimiento de la causa ilícita a ambas partes, por lo que desestimó las reclamaciones hechas por ellos. 4

Inconforme con ese dictamen, la demandante, Sra. Eloy

Sánchez, presentó el recurso de apelación que nos ocupa, imputándole al foro de instancia haber errado al “desestimar la demanda sin tomar en consideración la doctrina de enriquecimiento injusto” y al “no resolver que los adelantos prestados por la demandante debieron haber sido restituidos por el demandado”. Posteriormente, el demandado García Molinet presentó escrito en oposición al recurso y nos solicitó que enmendemos la Sentencia recurrida a los efectos de ordenarle a la apelante a pagar la cantidad de $12,459.70 más intereses legales, además de la imposición de gastos, costas y honorarios de abogados incurridos en el presente proceso apelativo por alegada temeridad de parte de la apelante. Analicemos el derecho aplicable.

II.

Las normas de contratación exigen la concurrencia de tres requisitos sin los cuales un contrato no puede quedar válidamente constituido, a saber, objeto cierto, causa lícita y consentimiento de los contratantes. Art. 1213 Código Civil; 31 L.P.R.A. § 3391. Los contratos con causa falsa o causa ilícita no producen efecto alguno por ser éste uno de los requisitos esenciales de un contrato.

Artículo 1227 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §

3432. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral o al orden público. Id; Art. 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3372; De Jesús González v. A.C., 148 D.P.R. 255, 263 (1999).

Cuando existe nulidad del contrato, la ley procuraborrar en lo posible ésta para dejar a salvo aquél, y por ello ordena la restitución de las cosas con sus frutos, del precio con sus intereses, quedando así a lo menos en teoría, el contrato nulo, como si no hubiese existido. J.M. Manresa, Comentarios al Código Civil Español, 6ta. ed. Madrid, Ed. Reus, 1967, T. VIII, Vol. 2, pág. 869. Es con...

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