Ley Núm. 124 de 24 de junio de 2012, para enmendar las Reglas 23, 95 y 95 B de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer nuevas condiciones que regirán el descubrimiento de prueba y la evidencia a presentarse en la vista preliminar; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha24 de Junio de 2012

(P. de la C. 3873)

LEY NUM. 124

24 DE JUNIO DE 2012

Para enmendar las Reglas 23, 95 y 95 B de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer nuevas condiciones que regirán el descubrimiento de prueba y la evidencia a presentarse en la vista preliminar; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La complejidad de los casos criminales y las cargadas agendas de los tribunales, sumado a las imprecisiones de algunas reglas que gobiernan nuestros procedimientos, provocan serias dilaciones en el procesamiento de estos casos. Dichas dilaciones causan desasosiego y frustración en el acusado, en las víctimas del crimen y en la ciudadanía en general. La demora indefinida de los juicios tiene su origen, en muchas ocasiones, en las dificultades que emanan del descubrimiento de prueba entre el Ministerio Público y la defensa del acusado. Esto, a su vez, provoca innecesarias suspensiones de términos que alargan los procesos injustificadamente.

Sin duda, todo esto afecta el trámite judicial que inicia el Estado. Mientras más tiempo transcurre entre la ocurrencia del evento y la vista del caso en su fondo, la calidad del recuerdo de los testigos y de las partes se deteriora. Esto provoca que en ocasiones se olviden detalles importantes, o peor aún, que algunos testigos o víctimas fallezcan, no puedan ser localizadas o la evidencia desaparezca. Sobre el particular, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha indicado que, aunque los acusados tienen el derecho constitucional de que se les celebre un juicio sin demora, también la sociedad exige que aquéllos a quienes se les acuse de violentar sus leyes sean juzgados con prontitud, por lo que este derecho cobija tanto a los acusados como al Pueblo.

En el caso Pueblo v. Rivera Santiago, 176 D.P.R. 559 (2009), nuestro Tribunal Supremo sostuvo que el derecho a juicio rápido promueve un interés de naturaleza dual. Por una parte, se procura proteger al acusado de altos niveles de ansiedad y preocupación, y se reducen las posibilidades de que su defensa se afecte. Por otra parte, el derecho a juicio rápido también responde a las exigencias sociales de enjuiciar con prontitud a quienes son acusados de violentar las leyes.

En el caso Pueblo v. Rivera Tirado, 117 D.P.R. 419, 432 (1986), el Tribunal Supremo de Puerto Rico, citando a Barrer v. Wingo, 407 U.S. 514, 519-520 (1972), enumeró los intereses que se interrelacionan en el principio de juicio rápido:

[E]xisten varias preocupaciones comunitarias en apoyo de un juicio rápido, a saber: (a) evitar la congestión indebida de casos, lo cual permite a los acusados entrar y negociar más efectivamente reducciones en las clasificaciones de los delitos, mediante alegaciones preacordadas; (b) impedir que personas bajo fianza en espera del juicio tengan la oportunidad de cometer otro delito; (c) mientras más está un acusado en libertad provisional mayor es la tentación de evadir la jurisdicción y someterse al proceso; (d) la tardanza entre el arresto y el castigo puede tener un efecto detrimental en la rehabilitación; (e) las detenciones preventivas, en espera de juicio, contribuyen a la aglomeración innecesaria de las prisiones; (f) el hacinamiento y condiciones deplorables de las prisiones pueden contribuir a motines; (g) exponer extensamente a esas condiciones carcelarias negativas tiene un efecto destructivo sobre la personalidad, y (h) toda detención excesiva antes del juicio, en sus múltiples efectos sociales y económicos, representa una pérdida para la sociedad

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La Sección 7 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico dispone que “ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley.” En el ámbito del derecho penal, el debido proceso de ley se ha aplicado mayormente en el aspecto procesal. Su aplicación se ha extendido a actuaciones del Estado antes del arresto o inicio de la acción penal. Pueblo v...

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