Ley Núm. 134 de 2 de julio de 2012, para crear el 'Fondo para el Apoyo Presupuestario 2012-2013', bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como 'Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo', a los fines de transferir al 'Fondo para el Apoyo Presupuestario 2012-2013' la cantidad de veinticuatro millones de dólares ($24,000,000) provenientes del Fondo de Reserva; enmendar la Sección 16 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como 'Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles', a los fines de transferir al 'Fondo para el Apoyo Presupuestario 2012-2013' la cantidad de doce millones quinientos mil dólares ($12,500,000) provenientes del Fondo de Reserva; para disponer la distribución de treinta y seis millones quinientos mil (36,500,000) dólares provenientes de este Fondo a las distintas agencias gubernamentales según se detalla en el Artículo 5 de...

EventoLey
Fecha 2 de Julio de 2012

(P. de la C. 4058)

(Conferencia)

LEY NUM. 134

2 DE JULIO DE 2012

Para crear el “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2012-2013”, bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2012-2013” la cantidad de veinticuatro millones de dólares ($24,000,000) provenientes del Fondo de Reserva; enmendar la Sección 16 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles”, a los fines de transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2012-2013” la cantidad de doce millones quinientos mil dólares ($12,500,000) provenientes del Fondo de Reserva; para disponer la distribución de treinta y seis millones quinientos mil (36,500,000) dólares provenientes de este Fondo a las distintas agencias gubernamentales según se detalla en el Artículo 5 de esta Ley; para autorizar la contratación de las obras; para autorizar el pareo de fondos; y para otros fines.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Establecimiento del Fondo - Se crea el “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2012-2013” bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

Artículo 2

El presente Fondo podrá recibir asignaciones legislativas, municipales, federales o privadas, y será permitido el pareo o combinación de las referidas asignaciones.

Artículo 3

Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, para que lea como sigue:

Artículo 13.-Patrono no Asegurado

Por la presente se autoriza al Administrador del Fondo del Seguro del Estado para que transfiera del Fondo de Reserva al Fondo de Casos de Patronos No Asegurados hasta la cantidad de quinientos mil (500,000) dólares, cantidad ésta que será dedicada a cubrir los costos de los casos que a la fecha de la aprobación de esta ley estén pendientes de cobro; Disponiéndose, que la cantidad total de los cobros que en adelante se efectúen en los casos de patronos no asegurados que se hayan...

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