Ley Núm. 149 de 5 de septiembre de 2014, para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la 'Ley de Servicio Público de Puerto Rico', a los fines de modificar las definiciones de 'compañía de servicio público' y de 'empresa de gas', de eliminar el inciso (o) y de reenumerar los incisos (p), (q), (r), (s), (t), (u), (v), (w), (x), (y), (z), (aa), (bb), (cc), (dd), (ee), (ff), (gg), (hh), (ii), (jj), (kk), (ll), (mm), (nn) y (oo), como incisos (o), (p), (q), (r), (s), (t), (u), (v), (w), (x), (y), (z), (aa), (bb), (cc), (dd), (ee), (ff), (gg), (hh), (ii), (jj), (kk) (ll), (mm) y (nn), respectivamente; enmendar el Artículo 407 del Código Político de 1902, según enmendado, con el fin de delegar al Secretario de Transportación y Obras Públicas facultades administrativas en relación con la regulación de las empresas de conducción por tubería, así como del gas natural; enmendar los Artículos 2, 3, 12, 16, 17, 18, 19 y 21 de la Ley 267-1998, según enmendada,...

EventoLey
Fecha 5 de Septiembre de 2014

(P. de la C. 1617)

(Conferencia)

LEY NUM. 149

5 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de modificar las definiciones de “compañía de servicio público” y de “empresa de gas”, de eliminar el inciso (o) y de reenumerar los incisos (p), (q), (r), (s), (t), (u), (v), (w), (x), (y), (z), (aa), (bb), (cc), (dd), (ee), (ff), (gg), (hh), (ii), (jj), (kk), (ll), (mm), (nn) y (oo), como incisos (o), (p), (q), (r), (s), (t), (u), (v), (w), (x), (y), (z), (aa), (bb), (cc), (dd), (ee), (ff), (gg), (hh), (ii), (jj), (kk) (ll), (mm) y (nn), respectivamente; enmendar el Artículo 407 del Código Político de 1902, según enmendado, con el fin de delegar al Secretario de Transportación y Obras Públicas facultades administrativas en relación con la regulación de las empresas de conducción por tubería, así como del gas natural; enmendar los Artículos 2, 3, 12, 16, 17, 18, 19 y 21 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”, con el fin de transferir de la Comisión de Servicio Público al Departamento de Transportación y Obras Públicas el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones, así como todas las funciones y facultades de la Comisión de Servicio Público y su Presidente en relación con dicho Centro; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión de Servicio Público tiene a su cargo la regulación de una amplia gama de industrias y servicios de naturaleza variada que, en ocasiones, no tienen relación entre sí. Dicha agencia, por ejemplo, tiene la encomienda de regular las compañías de servicio público y porteadores por contrato, lo que incluye empresas tan variadas como de transporte por aire, empresas de gas, operadores de muelles, empresas de mudanzas, empresas de conducción por tubería, empresa de puentes de pontazgo y empresas de energía eléctrica. Ello ha requerido que, para poder llevar a cabo las funciones delegadas por ley, esa instrumentalidad pública haya tenido que tratar de desarrollar conocimiento especializado en múltiples temas técnicos, sujeto a limitaciones presupuestarias y de capacidad en sus recursos, lo que no ha resultado en un funcionamiento eficiente ni ágil.

A tono con esos retos y limitaciones, mediante la Ley 148-2008, según enmendada, se transfirió de la Comisión de Servicio Público al Departamento de Transportación y Obras Públicas la competencia sobre la planificación y regulación de la transportación colectiva provista por vehículos públicos. En aquella ocasión, la Asamblea Legislativa sostuvo ese curso de acción en la necesidad de que se articularan y se coordinaran “de manera más estrecha todos los ofrecimientos de transportación colectiva en Puerto Rico con un marco filosófico, estructura administrativa y criterios de operación apropiados. Solamente a través de dicha organización se logrará aumentar el uso de la transportación colectiva, así como mejorar su calidad y la satisfacción de los usuarios.”

Esta Asamblea Legislativa ha iniciado un proceso de reexaminación de las estructuras gubernamentales con el propósito de procurar que las instrumentalidades públicas operen de forma eficiente y transparente y que los servicios que ofrecen a la ciudadanía sean de la mejor calidad posible. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo III, Sección 16, otorga a la Asamblea Legislativa una de las facultades más importantes para la operación del Estado: “crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones.” Se trata de la autoridad para configurar cómo estarán estructurados todos los organismos de gobierno sobre los cuales recae la tarea de administrar los recursos públicos y brindar servicios a toda la ciudadanía.

Como parte integral del plan de desarrollo económico, esta Asamblea Legislativa está comprometida con lograr la reducción de nuestra dependencia en el petróleo y sustituir agresivamente nuestro gasto en importaciones de combustibles, a la vez que se identifiquen alternativas para poner a la disponibilidad de los puertorriqueños y puertorriqueñas un servicio de energía eléctrica a un precio más bajo y razonable. En ese sentido, se ha adoptado una política pública dirigida a fomentar y facilitar el desarrollo agresivo de fuentes renovables para la generación energética. Para comenzar la ejecución de estos planes y encaminar estos esfuerzos, el gas natural se ha perfilado como un medio que nos permitirá hacer una transición ordenada hacia la energía renovable.

Naturalmente, el plan de transición ordenado hacia la energía renovable a través del gas natural, requiere la creación en Puerto Rico de un mercado de gas natural debidamente reglamentado que sea compatible con el plan de transición hacia la utilización de fuentes de energía renovable y con los mejores intereses del País y sus habitantes. También requiere que aseguremos el cumplimiento efectivo con la reglamentación federal sobre la transmisión y manejo del gas natural y otros productos o materiales a través de tuberías, lo que a su vez representa el cumplimiento con requisitos y estándares de seguridad para la protección de los habitantes de Puerto Rico. Parte importante de esa reglamentación es el Public Law 112-90, conocida como el Pipeline Safety, Regulatory Certainty, and Job Creation Act of 2011, aprobada por el gobierno de Estados Unidos de América el 3 de enero de 2012. Mediante esa legislación, se autorizó la continuidad, hasta el año fiscal 2015, de los programas del gobierno federal sobre la seguridad en la conducción por tuberías; se aseguró un acercamiento balanceado a la regulación para mejorar los parámetros de seguridad vis à vis la observación de principios de costo-eficiencia; y se aclaró y estableció la reglamentación necesaria para la formulación y adopción de planes de inversión en infraestructura y de creación de empleos en la industria.

A diferencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el gobierno de Estados Unidos de América, es el Departamento de Transportación, a través del Pipeline and Hazardous Materials Safety Administration (PHMSA), la agencia administrativa encargada de regular la transmisión o conducto de gases y otros materiales o productos por tuberías, así como el manejo y movimiento de dichos materiales por otros medios o de otras formas. Hasta el presente, la Comisión de Servicio Público ha sido la agencia llamada a regular la transmisión, importación, producción, suministro y distribución de gas natural en Puerto Rico, la transmisión, almacenaje, distribución y entrega de productos por tuberías, y a vigilar por el cumplimiento con la reglamentación federal sobre el gas natural y la conducción de productos por tuberías, además de la multiplicidad de otros asuntos que por ley debe reglamentar y atender.

Actualmente, la Comisión de Servicio Público también tiene a su cargo el manejo y administración del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones. Dicho Centro fue creado mediante la aprobación de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”, con el objetivo de coordinar los trabajos de excavación y demolición, y con ello proteger las instalaciones soterradas. Ya en aquel entonces, la Asamblea Legislativa había tomado conocimiento de que la mayoría de los servicios públicos esenciales, como la energía eléctrica, combustible, gas y acueductos y alcantarillados, se proveen a través de instalaciones soterradas.

La creación y operación del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones obedece a las iniciativas del Departamento de Transportación de Estados Unidos de América y del National Transportation Safety Board para promover programas para minimizar los accidentes con instalaciones soterradas, minimizar los daños resultantes de tales accidentes a la vida y propiedad de las personas, y proteger la seguridad pública. En virtud de ello, la Ley 267-1998, según enmendada, impone al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones el deber de establecer un programa uniforme para la identificación y demarcación de la infraestructura soterrada en Puerto Rico, y de cumplir con los Regulations for Pipeline Safety Programs de PHMSA. Desde luego, la infraestructura soterrada, las obras de excavaciones y las obras de demoliciones impactan directamente el sistema de vías públicas, de transporte y de obra pública que...

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