Ley Núm. 166 de 29 de julio de 2011, para enmendar el inciso (b) del Artículo 10.16, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3.06.A y añadir un nuevo Artículo 18.03 a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de eximir la aplicación de varios requisitos sobre el alquiler y uso de motocicletas para fines turísticos en la jurisdicción de las Islas Municipios de Culebra y Vieques; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha29 de Julio de 2011

(P. del S. 1861)

LEY NUM. 166-2011

29 DE JULIO DE 2011

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 10.16, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3.06.A y añadir un nuevo Artículo 18.03 a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de eximir la aplicación de varios requisitos sobre el alquiler y uso de motocicletas para fines turísticos en la jurisdicción de las Islas Municipios de Culebra y Vieques; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Islas Municipios de Culebra y Vieques son destinos de gran potencial turístico en todo el Caribe. Por sus bellezas naturales y privilegiada situación geográfica representan, tanto para sus residentes como para visitantes, lugares paradisíacos ideales para vacacionar. Ambas proveen a Puerto Rico de un atractivo especial para todos aquéllos que nos visitan con el deseo de disfrutar de todo lo que tenemos para ofrecer y dar. Sin embargo, para poder desarrollar a cabalidad todo el potencial turístico con que cuentan las Islas Municipios, es necesario proveer de múltiples amenidades de fácil acceso y alquiler para el turista; entre las que se encuentran transportes tales como bicicletas, motocicletas, automóviles y vehículos todo terreno.

El eje comercial en Culebra y Vieques gira principalmente en torno a la amabilidad de su gente, sus hospederías, restaurantes, playas, su flora, y giras turísticas. Muchos turistas optan y prefieren realizar, mediante el alquiler de motocicletas o automóviles, giras por cuenta propia para ver las diversas bellezas con las que cuentan las Islas. Es una práctica común en casi cualquier destino turístico de primera clase en la actualidad. De otra parte, por ser el área geográfica de ambos municipios una bastante reducida se pueden recorrer en un mismo día. Por su tamaño y población, en Vieques y Culebra no existe una extensa red de carreteras ni un alto volumen de tráfico, lo que las hace de fácil acceso y más transitables que en la Isla Grande. Asimismo, la ausencia o escasez de semáforos e intercesiones concurridas entre vías de múltiples carriles permite que los conductores de automóviles, motocicletas, bicicletas y vehículos similares conduzcan con mayor seguridad y tranquilidad.

La presente medida tiene como propósito facilitar el que los turistas puedan disfrutar los atractivos, las bellezas y los paisajes de Culebra y Vieques sin tener que pasar por el escrutinio completo que exije actualmente la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. Ello sería aplicable a todo el que se encuentre en esas Islas, sean de otra jurisdicción, vecinos del lugar o sean residentes de Puerto Rico.

El inciso (d) del Artículo 3.06.A de la Ley Núm. 22, supra, en términos generales, establece actualmente que se...

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