Ley Núm. 179 de 16 de diciembre de 2009, para establecer la 'Ley de Turismo Náutico de 2009', enmendar los incisos (d) al inciso (5), (i) y (k) de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, mejor conocida como la 'Ley de Servicio Público de Puerto Rico', enmendar los subincisos (a), (b) y (g) y añadir un nuevo subinciso (h) al inciso (7) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como la 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico', enmendar el Artículo 3 y los incisos (a) y (d) del Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 7 de agosto de 2008, a los fines de fomentar y regular las actividades relacionadas al turismo náutico y a la operación de actividades relacionadas a los yates y mega yates para fines turísticos; transferir ciertas funciones relacionadas a actividades de turismo náutico a la Compañía de Turismo; aclarar disposiciones que aplican a los yates y mega yates para fines turísticos; y ampliar el 'Programa de Adopción de Boyas...

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2009

(P. de la C. 2013)

LEY NUM. 179

16 DE DICIEMBRE DE 2009

Para establecer la “Ley de Turismo Náutico de 2009”, enmendar los incisos (d) al inciso (5), (i) y (k) de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, enmendar los subincisos (a), (b) y (g) y añadir un nuevo subinciso (h) al inciso (7) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, enmendar el Artículo 3 y los incisos (a) y (d) del Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 7 de agosto de 2008, a los fines de fomentar y regular las actividades relacionadas al turismo náutico y a la operación de actividades relacionadas a los yates y mega yates para fines turísticos; transferir ciertas funciones relacionadas a actividades de turismo náutico a la Compañía de Turismo; aclarar disposiciones que aplican a los yates y mega yates para fines turísticos; y ampliar el “Programa de Adopción de Boyas de Amarre del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El turismo náutico es un componente fundamental de la industria del turismo en la región del Caribe. Las características naturales de la región la hace ideal para el disfrute de embarcaciones turísticas mediante las cuales se llevan a cabo actividades tan diversas como visitas a distintas islas de la región, pesca, buceo, competencias acuáticas, exploración y apreciación panorámica, entre otras. Puerto Rico, siendo de las Antillas Mayores la más oriental y cercana a las Antillas Menores, es un destino ideal para el turismo náutico. La combinación existente en Puerto Rico de accesos aéreos, infraestructura, atracciones y cercanía a innumerables destinos atractivos para los navegantes añaden un potencial para el desarrollo del turismo náutico superior al de muchos destinos.

Aunque las actividades náuticas recreativas, como la pesca deportiva, han experimentado crecimiento en Puerto Rico durante las últimas décadas, la Isla todavía se encuentra rezagada en el desarrollo de una industria turística náutica sólida, en comparación con otros destinos en el Caribe. Esta falta de desarrollo se debe a una combinación de factores, entre ellos altos costos, duplicidad de esfuerzos, falta de coordinación entre las entidades gubernamentales que históricamente han regulado las actividades de navegación en Puerto Rico, específicamente las embarcaciones de placer y excursiones, conocidas como “charters”, la ausencia de incentivos para el desarrollo de actividades náuticas y la falta de un plan estratégico y un marco reglamentario adecuado para propiciar el crecimiento del turismo náutico en todo su potencial.

Esta legislación busca atender aspectos reglamentarios que afectan el turismo náutico, con miras a asegurar que las actividades de esta industria estén reguladas por entidades gubernamentales con conocimiento de la industria y que sean sensibles a sus necesidades y potencial de desarrollo. Por esa razón se elimina a la Comisión de Servicio Público, creada por virtud de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, como entidad reguladora de todo lo relacionado a embarcaciones o empresas de transporte por agua, y se le otorga a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la competencia de certificar las empresas que llevan a cabo Actividades de Turismo Náutico y Marinas Turísticas. Ciertamente, el turismo náutico servirá de motor a la economía de Puerto Rico y a la creación de empleos. Es por ello que se busca, mediante esta legislación, junto con la nueva Ley de Desarrollo Turístico, proveer un estímulo importante para alcanzar dichas metas.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

–Se crea la ley que se conocerá como la “Ley de Turismo Náutico de 2009”.

Sección 1.- Política Pública.

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico el fomentar el turismo náutico como herramienta de desarrollo económico y turístico de Puerto Rico.

Sección 2.- Definiciones.

a) “Actividades de Turismo Náutico” significa el conjunto de servicios a ser rendidos en contacto con el agua a turistas náuticos, los cuales incluyen, pero no están limitados a:

(1) el arrendamiento o flete a turistas de Embarcaciones de Turismo Náutico para el ocio, recreación o para fines educativos por turistas, incluyendo excursiones;

(2) el arrendamiento de embarcaciones pequeñas, motoras acuáticas, kayaks, botes de vela u otras embarcaciones similares, motorizadas o no, a turistas, según establezca la Compañía mediante reglamento; y

(3) la operación de un programa integrado de arrendamiento de embarcaciones.

b) “Certificación” significará aquella certificación concedida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a aquellas empresas dedicadas a Actividades de Turismo Náutico u operadores de Marinas Turísticas que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y por la Compañía mediante reglamento.

c) “Comisión” significa la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, creada por virtud de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada.

d) “Compañía” significa la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

e) “Concesión” significará el decreto emitido por la Compañía al amparo de la Ley de Desarrollo Turístico, según definido por dicha ley.

f) “DRNA” significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.

g) “Embarcaciones de...

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