Ley Núm. 215 de 31 de octubre de 2011, para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 101 de 12 de mayo de 1943, según enmendada, para establecer que se fijarán y cancelarán sellos a favor de la Sociedad de Asistencia Legal en las escrituras de venta judicial.

EventoLey
Fecha31 de Octubre de 2011

(P. de la C. 3386)

LEY NUM. 215

31 DE OCTUBRE DE 2011

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 101 de 12 de mayo de 1943, según enmendada, para establecer que se fijarán y cancelarán sellos a favor de la Sociedad de Asistencia Legal en las escrituras de venta judicial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la Ley Núm. 101 de 12 de mayo de 1943, según enmendada, en su Artículo 2 se dispone para el cobro de derechos por instrumentos públicos que deban ser protocolizados, mediante la fijación y cancelación de sellos de rentas internas. Dependiendo de la cuantía del documento, el valor de los sellos de rentas internas a cancelarse puede ser desde cincuenta (.50) centavos por original y veinte (.20) centavos por copia hasta dos (2.00) dólares por cada mil (1,000) dólares o fracción por el original; y un dólar y cincuenta centavos por copia.

En el mismo Artículo se dispone, también, para la fijación y cancelación de sellos que expedirá la Sociedad para la Asistencia Legal en cada documento de escritura de compraventa, compraventa e hipoteca, constitución o cancelación de hipoteca. Recientemente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso de Banco Popular v. Registrador, 2011 TSPR 58, de 11 de abril de 2011, en el que decidió que las escrituras públicas de venta judicial que otorga un acreedor cuando comparece como licitador a la subasta y se lleva la buena pro están incluidas en el término compraventa dispuesto en la Ley Núm. 101 de 12 de mayo de 1943, según enmendada por la Ley Núm. 244 de 2 de septiembre de 2004. Por ende, es necesario cancelar los sellos de la Sociedad para la Asistencia Legal en las compraventas judiciales.

Esta Ley tiene el propósito de conformar el texto de la Ley Núm. 101, supra, a la referida decisión del Tribunal Supremo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 101 de 12 de mayo de 1943, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 2.-

1) En cada documento e instrumento original, autorizado por notario público, que haya de ser protocolizado, y sus copias, se fijarán y cancelarán sellos de rentas internas de los siguientes valores o denominaciones:

a) …

b) …

c) …

d) …

e) …

2) Además del cobro de derechos que se establece en el inciso (1), en cada documento de escritura de compraventa; compraventa e hipoteca...

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