Ley Núm. 226 de 13 de septiembre de 2012, para añadir un nuevo inciso (j) y denominar el actual inciso (j) como (k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda'; enmendar los Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011, 'Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección'; a fin de compendiar e informar mediante Inventario en formato digital de las propiedades del Departamento de la Vivienda, para añadir un inciso (30) al Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la 'Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico'; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha13 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2036)

(Reconsiderado)

LEY 226-2012

13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para añadir un nuevo inciso (j) y denominar el actual inciso (j) como (k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; enmendar los Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011, “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”; a fin de compendiar e informar mediante Inventario en formato digital de las propiedades del Departamento de la Vivienda, para añadir un inciso (30) al Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, creó la mencionada agencia con la responsabilidad de elaborar y ejecutar la política pública de la vivienda y el desarrollo comunal del Gobierno de Puerto Rico, así como de administrar todos los programas gubernamentales en esta área.

Ciertamente, el Departamento de la Vivienda tiene la ardua misión de aumentar el inventario de viviendas, administrar los proyectos de vivienda pública y ofrecer programas de subsidios a individuos y familias de bajos o medianos recursos económicos, de manera que puedan contar con un hogar seguro.

Esta Ley persigue crear un Inventario en formato digital de las propiedades de la agencia como un instrumento de trabajo, de forma tal que toda la información pertinente a las propiedades y estructuras que administra la agencia se mantenga de manera organizada, uniforme y accesible para uso de las entidades correspondientes. En ese sentido, el Inventario en formato digital será un mecanismo útil y acorde con los adelantos tecnológicos disponibles hoy día. El Inventario, además, será cónsono e integrado a la Ley 19-2011, conocida como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, que crea asimismo un Registro en formato digital para cada estructura perteneciente a determinadas agencias gubernamentales. Esta Ley pretende que el Inventario sea parte del Registro y que su desarrollo y elaboración se ejecuten sin duplicidad de costo y funciones.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade un nuevo inciso (j) y se denomina el actual inciso (j) como (k) al Artículo 4 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR