Ley Núm. 235 de 11 de diciembre de 2011, para renumerar el inciso (20) como inciso (21) y añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como 'Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de incluir entre los poderes y funciones del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de Puerto Rico la facultad de investigar el hurto o la apropiación ilegal de los servicios públicos esenciales de agua y energía eléctrica, así como la alteración, interferencia u obstrucción de los medidores o contadores de dichos servicios; disponer que dicho Negociado tendrá la responsabilidad primaria, pero no exclusiva, entre las agencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno Estatal encargadas de ejercer las funciones de ley y orden y seguridad pública, de investigar el hurto o la apropiación ilegal de los servicios públicos esenciales de agua y energía...
Evento | Ley |
Fecha | 11 de Diciembre de 2011 |
(P. del S. 2044)
LEY 235-2011
11 DE DICIEMBRE DE 2011
Para renumerar el inciso (20) como inciso (21) y añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir entre los poderes y funciones del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de Puerto Rico la facultad de investigar el hurto o la apropiación ilegal de los servicios públicos esenciales de agua y energía eléctrica, así como la alteración, interferencia u obstrucción de los medidores o contadores de dichos servicios; disponer que dicho Negociado tendrá la responsabilidad primaria, pero no exclusiva, entre las agencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno Estatal encargadas de ejercer las funciones de ley y orden y seguridad pública, de investigar el hurto o la apropiación ilegal de los servicios públicos esenciales de agua y energía eléctrica y la alteración, interferencia u obstrucción con los medidores o contadores de dichos servicios; y para otros fines relacionados.
El hurto o apropiación ilegal de servicios básicos esenciales de agua y energía eléctrica son actividades delictivas que han proliferado enormemente en años recientes. Las mismas tienen un elevado costo social y económico; social, porque constituyen y perpetúan patrones de pensamiento y comportamiento profundamente antisociales, fundamentados en el fraude y la irresponsabilidad cívica; y económico, porque dicho hurto resulta en pérdidas millonarias, tanto por el consumo de agua y energía eléctrica que no es contabilizado y facturado correctamente, como por el costo oculto a los usuarios legítimos de los sistemas públicos de agua y energía eléctrica, que terminan subvencionando, al pagar sus respectivas facturas de luz y agua, a los que se apropian ilegalmente de dichos servicios esenciales.
Para combatir este insidioso problema, se aprobó la Ley Núm. 162 de 7 de diciembre de 2009. Dicha Ley enmendó la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, para conferirle a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) la facultad de imponer penalidades administrativas de hasta diez mil...
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