Ley Núm. 248 de 29 de diciembre de 2015, para enmendar los Artículos 11 y 13 de la Ley 62-2014, mejor conocida como 'Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante', y añadirle un nuevo Artículo 12 (a), a los fines de aclarar su lenguaje y agilizar su implementación; enmendar los Artículos 2, 6 y los incisos (3) y (5) del Artículo 7 de la Ley 129-2005, según enmendada, mejor conocida como 'Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de aumentar la reserva de compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas a un treinta por ciento (30%) para el año 2016, y escalonadamente durante años subsiguientes hasta llegar a cuarenta por ciento (40%) para el año 2020 y para aclarar el proceso a seguir cuando aplique la penalidad por incumplimiento de la Ley; enmendar los Artículos 2.16, 8.15 y 8.16 de la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como 'Ley para la ...

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2015

(P. de la C. 2398)

LEY NUM. 248

29 DE DICIEMBRE DE 2015

Para enmendar los Artículos 11 y 13 de la Ley 62-2014, mejor conocida como “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”, y añadirle un nuevo Artículo 12 (a), a los fines de aclarar su lenguaje y agilizar su implementación; enmendar los Artículos 2, 6 y los incisos (3) y (5) del Artículo 7 de la Ley 129-2005, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la reserva de compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas a un treinta por ciento (30%) para el año 2016, y escalonadamente durante años subsiguientes hasta llegar a cuarenta por ciento (40%) para el año 2020 y para aclarar el proceso a seguir cuando aplique la penalidad por incumplimiento de la Ley; enmendar los Artículos 2.16, 8.15 y 8.16 de la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y añadir un nuevo inciso (31) al Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, para atemperarlas a las disposiciones de la Ley 62-2014, supra; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 62-2014, conocida como “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”, se creó con el propósito de fortalecer el sector de las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y propiciar el surgimiento de más comercios. Incorpora a nuestro ordenamiento como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre otros, que los incentivos de creación de empleos, además de las ayudas disponibles para el desarrollo y el mantenimiento de empresas, deben brindarse prioritariamente a las microempresas y a los pequeños y medianos comerciantes de nuestro país.

En su Exposición de Motivos, la Ley indica que: “...este sector constantemente enfrenta los retos que suponen los altos costos de operación, la falta de acceso al crédito y al dominio de nuevas tecnologías, así como la dificultad para innovar. Mención aparte, están también los otros problemas que enfrenta este sector debido al exceso de reglamentación o procedimientos administrativos, alguno de los cuales han sido impuestos por virtud de ley.” Por lo que, es importante realizar cambios en nuestra legislación que les devuelva la confianza para que puedan arriesgarse, y de esta manera contribuir al mejoramiento de la economía.

La Ley 62-2014, supra, estableció como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que el microempresario, pequeño y mediano comerciante son “la espina dorsal de la economía puertorriqueña”. A la vez realizó enmiendas a diferentes leyes en importantes renglones, todos vitales para el fortalecimiento de este sector económico. De este nuevo ordenamiento jurídico, se destaca lo siguiente:

• Estableció definiciones claras de lo que son microempresas, pequeños y medianos comerciantes. Así, se consideran microempresas aquellas empresas que generan ingresos menores de quinientos mil dólares ($500,000) anuales y poseen siete (7) empleados o menos. Pequeños comerciantes son aquellas empresas que generan ingresos menores de tres millones de dólares ($3,000,000) anuales y poseen veinticinco (25) empleados o menos. Medianos comerciantes son aquellos que generan ingresos menores de diez millones de dólares ($10,000,000) y poseen cincuenta (50) empleados o menos.

• Enmendó la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de agilizar el proceso de obtención de permisos. De esta manera, los microempresarios y pequeños y medianos comerciantes obtienen los permisos necesarios para comenzar operaciones en un día, y completan el proceso de entrega de documentos en los siguientes seis (6) meses.

• Incluyó la necesidad de presentar un estudio de impacto económico regional en ciertas instancias. Esta es una herramienta de planificación económica que permite conocer los costos que acarrearía para la comunidad el establecimiento de este tipo de comercio en el tráfico de la zona, la seguridad y el medio ambiente, entre otros aspectos de planificación económica y urbana.

• Aumentó a un veinte por ciento (20%) el por ciento de reserva de compras del gobierno a las empresas pequeñas y medianas empresas, establecido en la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

• Incluyó una penalidad por incumplimiento de las compras. El Departamento de Hacienda retendrá el uno por ciento (1%) de su presupuesto general a aquellas instrumentalidades públicas que no cumplan con el por ciento establecido de compras.

• Estableció un programa de renta preferencial que brinda a los empresarios la oportunidad de obtener una renta mínima en instalaciones propiedad del gobierno.

• Modificó la Ley Núm.  74 de 21 junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a los efectos de establecer que cuando los fondos del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo y Adiestramiento se utilicen para beneficiar el sector privado, se establezca una reserva del sesenta por ciento (60%) a ser destinados para propuestas provenientes de los micro, pequeños y medianos comerciantes.

• Creó la “Junta de Apoyo para las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico”, la cual está compuesta por el Director de la Compañía de Comercio y Exportación, el cual funge actualmente como Presidente de la Junta, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Presidente de la Junta de Planificación, el Director de la Oficina de Gerencia de Permisos y además, un microempresario, un pequeño comerciante y un mediano comerciante, nombrados por los Presidentes de la Cámara y el Senado, y el Gobernador, respectivamente.

Esta Junta tiene a su cargo la responsabilidad de, entre otras cosas, rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador en el cual realice un análisis del sector PYME en Puerto Rico. El informe debe incluir, entre otros asuntos, los comercios que se beneficiaron de la Ley, cómo se han afectado los comercios en la isla, cuántos han cerrado durante ese periodo, los indicadores económicos asociados a este sector y cualquier otra información que permita al Gobernador y a la Asamblea Legislativa tener un panorama claro de la aportación de estas empresas a la economía local.

Con esta pieza de ley, pretendemos realizar enmiendas técnicas a la Ley 62-2014, supra, así como atemperar la legislación vigente al estatuto. Entre las enmiendas que incluimos se encuentra aclarar el lenguaje del Artículo 11 relacionado al Programa de Renta Preferencial, así como eximir los reglamentos de esta Ley de los procedimientos de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico”, con el fin de agilizar la implementación de algunas disposiciones de la Ley.

La Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, estableció la asignación de un por ciento del total de la partida asignada a compras de las instrumentalidades gubernamentales para ser destinado a las pequeñas y medianas empresas como una estrategia de desarrollo económico y creación de empleos.

La Ley 62-2014, supra, aumento de un 15% a un 20%, el por ciento de reserva de compras del gobierno a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, e incluyó una penalidad por incumplimiento. Dispuso que el Departamento de Hacienda retendrá 1% de su presupuesto general a aquellas instrumentalidades públicas que no cumplan con el por ciento de compras establecido en la Ley.

En el mes de mayo de 2015, la “Junta de Apoyo para las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico” presentó un primer informe al Gobernador y la Asamblea Legislativa. El Informe muestra el impacto positivo que han tenido las disposiciones de la Ley 62-2014 en los pequeños empresarios. Se reseña que los establecimientos de PYMEs en Puerto Rico totalizaron el nivel más alto de los últimos ocho años, un promedio de 44,848 comercios, lo que representa una tasa de crecimiento de 5.9% en 2014. Las PYMEs en Puerto Rico emplean un promedio de 286,443 personas, una aportación al empleo total de Puerto Rico de un 31%.

Además, el Informe presentado indica que el año 2014, la Administración de Servicios Generales (ASG) realizó compras a empresarios locales por la cantidad de $157 millones, lo cual contrasta con los $83 millones en compras realizadas en el año 2013. Además para el 2014, se certificaron en el Programa de Reservas de Compras del Gobierno unas 146 empresas, lo cual es relevante, pues el año 2013, solo había 20 empresas certificadas en dicho Programa.

Ha quedado demostrado que la apuesta a este sector está rindiendo resultados positivos. Las iniciativas para su impulso y desarrollo como alternativa fundamental para estimular nuestra economía, no pueden detenerse. Con esta pieza de ley, esta Asamblea Legislativa aumenta el por ciento de reserva para el Año Fiscal 2016-2017 a un treinta por ciento (30%) y escalonadamente durante años subsiguientes hasta llegar a cuarenta por ciento (40%) para el Año Fiscal 2020-2021, con el propósito de brindar a nuestros microempresarios, pequeños y medianos comerciantes la oportunidad de continuar fortaleciéndose y puedan mantenerse aportando al desarrollo de nuestro País. Este aumento en la Reserva redundará además, en que más PYMEs se...

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