Ley Núm. 3 de 3 de enero de 2012, para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, a los fines de disponer que el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente tendrá la prerrogativa de determinar si incluye la investigación y procesamiento del autor o coautor en cualesquiera de los delitos que se le imputen a los funcionarios públicos bajo su jurisdicción; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 3 de Enero de 2012

(P. de la C. 2513)

(Conferencia)

LEY NUM. 3

3 DE ENERO DE 2012

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, a los fines de disponer que el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente tendrá la prerrogativa de determinar si incluye la investigación y procesamiento del autor o coautor en cualesquiera de los delitos que se le imputen a los funcionarios públicos bajo su jurisdicción; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 2 del 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente”, creó la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI), como una entidad neutral e independiente, para la investigación y procesamiento criminal de actos que configuren delito grave y menos grave, o delitos contra los derechos civiles, la función pública y el erario público, imputados a altos funcionarios y ex funcionarios del Gobierno expresamente mencionados en dicha Ley.

La facultad que dicha Ley le concede a la OPFEI, mediante la designación del Fiscal Especial, para procesar criminalmente a dichos funcionarios y ex funcionarios públicos, es una facultad especial y excepcional, toda vez que el Secretario de Justicia no comparece como representante legal del Pueblo para instar la causa penal a través de sus fiscales. El objetivo es que el procesamiento de los funcionarios públicos se conduzca bajo un crisol objetivo e imparcial, sin que medien favoritismos ni persecuciones por razones partidistas. Véase Pueblo v. Adaline Torres Santiago, 2008 TSPR 184.

A fin de viabilizar la política pública antes señalada, la Ley Núm. 2, citada, le impone al Secretario de Justicia la facultad de realizar una investigación preliminar, previa la remisión del expediente a la OPFEI, en un límite de tiempo y con premura, ya que el interés público que se persigue es que el Estado responda prontamente a los señalamientos contra los servidores públicos que ostentan cargos de alto nivel y sensitivos. Lo anterior, en respeto a los derechos procesales y sustantivos que les corresponden a los funcionarios públicos señalados.

De lo señalado se desprende que la jurisdicción de la OPFEI está limitada por la categoría de los funcionarios y por la gravedad de los delitos. Por ello, la Ley no le concede jurisdicción sobre los funcionarios, ex funcionarios, empleados o ex empleados, o individuos que hayan participado, conspirado, provocado, o de algún otro modo sean autores o coautores en la conducta...

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