Ley Núm. 40 de 20 de julio de 2009, para enmendar los artículos 2, 3, 7 y 11 de la Ley Núm. 148 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como 'Ley del Consejo General de Educación de Puerto Rico de 1999', con el propósito de reiterar la autonomía de los sistemas educativos municipales creados al amparo de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, según enmendada; añadir un nuevo Artículo 2.02 (A) a la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico', a los fines de disponer que las escuelas creadas por un municipio cuenten con un debido ordenamiento, el cual consistirá de un Código de Educación a ser aprobado por la correspondiente legislatura municipal; para facultar al Municipio de San Juan y a su Sistema Educativo constituirse como 'agencia educativa local' (local educational agency'); y para otros fines.

EventoLey
Fecha20 de Julio de 2009

(P. del S. 12)

LEY NUM. 40

20 DE JULIO DE 2009

Para enmendar los artículos 2, 3, 7 y 11 de la Ley Núm. 148 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley del Consejo General de Educación de Puerto Rico de 1999”, con el propósito de reiterar la autonomía de los sistemas educativos municipales creados al amparo de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, según enmendada; añadir un nuevo Artículo 2.02 (A) a la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de disponer que las escuelas creadas por un municipio cuenten con un debido ordenamiento, el cual consistirá de un Código de Educación a ser aprobado por la correspondiente legislatura municipal; para facultar al Municipio de San Juan y a su Sistema Educativo constituirse como “agencia educativa local” (local educational agency”); y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El concepto novel de escuelas municipales permite que haya una atención más individualizada a los problemas académicos y morales que aquejan a nuestra sociedad. Con el fin de colaborar directamente en la búsqueda de soluciones que mejoren la calidad de la enseñanza de nuestros niños y jóvenes algunos municipios están operando instituciones educativas creadas y financiadas con recursos propios. Esto es posible toda vez que la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, permite a los municipios, mediante Ordenanzas Municipales aprobadas al efecto, disponer para la operación de sus instituciones educativas municipales.

Al establecer las bases de nuestro sistema de educación, la Constitución de Puerto Rico garantiza la diversidad educativa mediante alternativas al sistema escolar que el Estado tiene la obligación de crear. En este aspecto la Constitución de Puerto Rico incorpora los mismos valores y postulados constitucionales, una y otra vez reiterados por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en casos como Pierce v. Society of Sisters, 268 US 510 (1925); Meyer v. Nebraska, 262 US 390 (1923); Brown v. Board of Education I, 347 US 483 (1954), y otros.

Estas alternativas escolares han contribuido enormemente con los esfuerzos del Estado en tan ingente tarea. Más aún, en el caso de instituciones educativas municipales se abren las puertas para allegar recursos fiscales que en la actualidad hace disponibles el gobierno federal.

En aras de aunar esfuerzos para garantizarles a nuestros niños y jóvenes una...

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