Ley Núm. 55 de 8 de abril de 2011, para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 166 de 16 de diciembre de 2009, a fin de aclarar la facultad de la Administración de Corrección para negociar los contratos con Agencias, Municipios y empresas privadas, entre otros.

EventoLey
Fecha 8 de Abril de 2011

(P. del S. 1734)

LEY NUM. 55

8 DE ABRIL DE 2011

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 166 de 16 de diciembre de 2009, a fin de aclarar la facultad de la Administración de Corrección para negociar los contratos con Agencias, Municipios y empresas privadas, entre otros.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico se dispone que “Será política pública del Estado Libre Asociado reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. 

De conformidad a ese mandato, se aprobó la Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004, mejor conocida como “Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación”. En la misma se dispone como política pública el que la filosofía, la política correccional y los recursos del Gobierno de Puerto Rico, tienen que asignarse y utilizarse para lograr la rehabilitación moral y social de los confinados y confinadas, a fin de que el sistema correccional cumpla con el mandato constitucional establecido por Ley. Los componentes del sistema de justicia penal están supuestos a establecer y mantener, en coordinación con las agencias gubernamentales y las organizaciones comunitarias, programas dinámicos y participativos que logren facilitar y potenciar el desarrollo de las capacidades de los convictos y confinados, para fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles, y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad. 

A tenor con lo anterior, se aprobó la Ley 166 de 16 de diciembre de 2009, para adoptar, como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, la utilización de confinados, mediante contratación con la Administración de Corrección de Puerto Rico, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, ornato, construcción, entre otras, como parte de su proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad.

En un principio, el Proyecto de la Cámara 936, el cual dio paso a la aprobación de la Ley 166 de 16 de diciembre de 2009, salvaguardaba la potestad del Departamento de Corrección y Rehabilitación de negociar los contratos a través de los cuales se ofrecerían los servicios, antes descritos, a las Agencias...

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