Ley Núm. 73 de 17 de mayo de 2011, para enmendar el Artículo 40 de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como: 'Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo un Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico', a fin de que las cláusulas no económicas de los convenios colectivos expirados a la vigencia de la Ley Núm. 7, antes citada, o que expiraron durante la vigencia de la misma, se extiendan por dos (2) años adicionales, a partir de 9 de marzo de 2011; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha17 de Mayo de 2011

(P. del S. 2079)

LEY NUM. 73

17 DE MAYO DE 2011

Para enmendar el Artículo 40 de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como: “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo un Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, a fin de que las cláusulas no económicas de los convenios colectivos expirados a la vigencia de la Ley Núm. 7, antes citada, o que expiraron durante la vigencia de la misma, se extiendan por dos (2) años adicionales, a partir de 9 de marzo de 2011; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo un Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, se aprobó con el propósito de proteger el crédito de Puerto Rico, proveer para un plan de estabilización fiscal, eliminar el déficit estructural y devolverle al Gobierno su salud fiscal. Mediante la legislación se establecen las bases para que el Gobierno pueda impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico.

Para lograr los fines antes mencionados, el Capítulo III, en su Artículo 38.02, de la Ley Núm. 7, antes citada, establece un Plan de Suspensión Temporera de toda cláusula, precepto y/o disposición contenida en leyes, convenios colectivos, acuerdos, manuales de empleo y cartas circulares, entre otros documentos, aplicable a los empleados públicos sujetos a la legislación y referente a asuntos relacionados a las condiciones de trabajo. El Plan de Suspensión Temporera se estableció por un término de dos (2) años, a partir de la vigencia de la citada Ley Núm. 7. Por otro lado, el Artículo 40 de la Ley Núm. 7, antes citada, dispone que los convenios que expiren durante la vigencia de la misma o expirados a la fecha de vigencia de la Ley serán extendidos hasta el 9 de marzo de 2011.

Sabido es que la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, se aprobó con el propósito de conferir a los empleados públicos en las agencias tradicionales del Gobierno Central, a quienes no aplica la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, el derecho a organizarse para negociar sus condiciones de trabajo dentro de...

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