Ley Núm. 80 de 24 de julio de 2013, para enmendar los Artículos 3, 4, derogar el Artículo 5 y crear un nuevo Artículo 5, de la Ley 113-2011, conocida como 'Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico', a los fines de modificar ciertas disposiciones relacionadas a los incentivos otorgados por la Autoridad de los Puertos; derogar el Artículo 6 de la Ley 113-2011 y reenumerar los artículos 7 al 15 como artículos 6 al 14, respectivamente; enmendar los reenumerados artículos 6 y 11; proveer para la consolidación del balance del Fondo entre la Autoridad de los Puertos y la Compañía de Turismo; extender la vigencia de los incentivos hasta el Año Fiscal 2017-2018; ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a poner al día todos los balances pendientes y a proceder con el pago de los fondos destinados al Fondo de la Autoridad de los Puertos; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha24 de Julio de 2013

(P. de la C. 891)

LEY NUM. 80

24 DE JULIO DE 2013

Para enmendar los Artículos 3, 4, derogar el Artículo 5 y crear un nuevo Artículo 5, de la Ley 113-2011, conocida como “Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico”, a los fines de modificar ciertas disposiciones relacionadas a los incentivos otorgados por la Autoridad de los Puertos; derogar el Artículo 6 de la Ley 113-2011 y reenumerar los artículos 7 al 15 como artículos 6 al 14, respectivamente; enmendar los reenumerados artículos 6 y 11; proveer para la consolidación del balance del Fondo entre la Autoridad de los Puertos y la Compañía de Turismo; extender la vigencia de los incentivos hasta el Año Fiscal 2017-2018; ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a poner al día todos los balances pendientes y a proceder con el pago de los fondos destinados al Fondo de la Autoridad de los Puertos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 113-2011, conocida como la “Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico”, se creó salvaguardando el interés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de desarrollar y fortalecer la industria de los barcos cruceros en la Isla. A tales fines, el Gobierno desarrolló varios pilares que han servido de base para fomentar tales intereses. Dichos pilares, plasmados dentro de la política pública que persigue la ley son los siguientes: (a) reafirmar y fortalecer la importancia de Puerto Rico como destino de puerto base (“Home Port”) regional y mundial; (b) aumentar el tráfico de barcos cruceros a Puerto Rico; (c) aumentar la estadía de los pasajeros de barcos cruceros en las hospederías en todas las regiones y municipios de Puerto Rico, y en todas las islas de su archipiélago (Vieques, Culebra y otras); (d) aumentar las visitas y el volumen de pasajeros en los cruceros que visitan a Puerto Rico; (e) fomentar el consumo en la Isla por parte de los pasajeros y tripulación, incluyendo los gastos de adquisición de provisiones y los gastos de operación de los barcos cruceros que nos visitan; (f) generar y aumentar los beneficios que reciben diferentes segmentos económicos de Puerto Rico vinculados directa o indirectamente a la industria de barcos cruceros; (g) y ofrecer incentivos equitativos a todas las líneas de cruceros para maximizar la promoción de Puerto Rico como destino turístico y mejorar la relación con la industria de cruceros en general.

Con tales criterios, se crearon una serie de incentivos que serían administrados simultáneamente por la Autoridad de los Puertos y por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Estos incentivos iban dirigidos, entre otras cosas, a estimular a que las distintas líneas de barcos cruceros aumentaran el número de pasajeros que visitaban nuestra Isla, a que incrementaran el número de visitas a Puerto Rico utilizando nuestros puertos como “Home Port”, a fomentar que los barcos cruceros en tránsito permanecieran en Puerto Rico por un período de al menos 8 horas y para incentivar el que las líneas de barcos cruceros que atracaran en nuestros puertos, realizaran compras de provisiones y contrataran servicios de mantenimiento y de reparación para sus embarcaciones.

Por otro lado, dispone la ley, que los incentivos a ser otorgados serían administrados por dos distintas entidades gubernamentales a través de unos fondos creados por la propia ley. En su Artículo 3 se crea el Fondo de la Autoridad de los Puertos, el cual se nutrió, durante el año fiscal 2011-2012 de cinco millones ($5,000,000.00) provenientes de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y de cuatro millones ($4,000,000.00) provenientes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para un total de nueve millones ($9,000,000.00). Para los años fiscales 2012-2013 y 2013-2014, dispone dicho artículo que el Fondo se nutriría de cuatro millones ($4,000,000.00) provenientes de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000.00) provenientes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para un total de nueve millones quinientos mil dólares ($9,500,000.00). Se contempla además que dicho fondo podrá recibir asignaciones de la Asamblea Legislativa y de cualquier otra agencia del Gobierno Federal, Estatal, Municipio o entidades o personas privadas, incluyendo el Fondo Presupuestario creado en virtud de la Ley 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada.

Respecto a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Artículo 4 crea un fondo distinto que se conoce como el Fondo de la Compañía de Turismo que se nutre de un millón quinientos mil dólares ($1,500,00.00) provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y que posee una estrategia idéntica respecto a otras posibilidades de allegar fondos a la utilizada para nutrir el Fondo de la Autoridad de los Puertos.

Cabe destacar que, aun cuando la Autoridad de los Puertos está obligada por ley a administrar y otorgar los incentivos que se le ordenan, los fondos que utiliza provienen de fuentes totalmente externas, siendo éstas, las otorgadas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico y por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, las principales fuentes recurrentes de ingresos para la administración de dichos incentivos. Lo anterior ha supuesto para la Autoridad de los Puertos un esfuerzo sustancial para poder cumplir a cabalidad con las disposiciones legales de la Ley 113-2011, supra.

Más aun, el traspaso de fondos de parte de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a la Autoridad de los Puertos, acarrea ciertos trámites burocráticos que impiden que la Autoridad de los Puertos pueda cumplir con prontitud y satisfacer a las líneas de barcos cruceros la cantidad de fondos equivalente a los incentivos que reclaman. Lo anterior, crea un problema de inestabilidad en las finanzas de la Autoridad de los Puertos, corporación pública que al día de hoy enfrenta una situación fiscal precaria.

El Artículo 5 de la Ley 10 del 18 de junio de 1970, conocida como la “Ley de la Compañía de...

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