Ley Núm. 49 de 10 de Abril de 2002. Ley Electoral de PR

EventoLey
Fecha10 de Abril de 2002

(P. de la C. 2085)

LEY NUM. 49

10 DE ABRIL DE 2002

Para enmendar el Artículo 1.009 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico" a los fines de incluir los requisitos y sueldo del Presidente y Vicepresidentes de la Comisión Estatal de Elecciones y establecer que de un Juez ser nombrado como Presidente, su designación no tendrá el efecto de interrumpir el transcurso del término de nombramiento correspondiente al cargo de Juez que ostente; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al enmendarse el Artículo 1.009 de la "Ley Electoral de Puerto Rico" en el 1995, mediante la Ley Núm. 33 de 31 de marzo de 1995, se eliminaron inadvertidamente los párrafos finales de dicho Artículo sobre los cuales no pesaba intención legislativa alguna de alteración.

El error consistió en que al añadirse el quinto párrafo, concerniente al Tercer Vicepresidente, los subsiguientes no se transcribieron, ni tampoco se colocaron puntos suspensivos

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después de ese quinto párrafo, para que el sexto, séptimo y octavo se mantuvieran íntegramente.

Finalmente se aprobó y se firmó la Ley sin tales párrafos finales.

La intención y voluntad del Cuerpo Legislativo en el 1995 no fue que se eliminara del Artículo 1.009 todo lo que seguía al párrafo quinto, sino todo lo contrario, que se mantuviera como parte esencial de esta disposición de ley.

En armonía con todo lo anterior, se enmienda el Artículo 1.009, a los fines de añadirle nuevamente los párrafos que por error se dejaron fuera con la enmienda del 1995.

No obstante, el último párrafo del texto que aquí se incorpora, a su vez, fue enmendado.

La enmienda consiste en hacer la salvedad de que la designación como Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, cuando recayera en una persona que estuviere ocupando un cargo como Juez, no tendrá el efecto de interrumpir el término de nombramiento correspondiente al cargo de Juez.

De esta manera, incorporamos la doctrina establecida en Negrón Soto v. E.L.A., 110 D.P.R. 664 (1981).

Esta enmienda tendrá vigencia retroactiva, a la fecha de vigencia de la Ley Núm. 33 de 31 de marzo de 1995.

Por otro lado, la "Ley...

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