Ley Núm. 150 de 26. Octubre de 2001 de Enmienda Ley del Estado Digital de PR

EventoLey
Fecha26 de Octubre de 2001

(P. del S. 477)

LEY 150

26 DE OCTUBRE DE 2001

Para enmendar el Artículo 2 (a)(4) de la Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000,

conocida como la "Ley del Estado Digital de Puerto Rico", a los fines de excluir de la aplicación de dicho inciso la solicitud de préstamos ante la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000, conocida como la "Ley del Estado Digital de Puerto Rico", tiene como propósito fundamental fomentar y proveer para la integración de la tecnología a las agencias y organismos gubernamentales, mediante la disposición a los efectos de que determinadas transacciones gubernamentales se lleven a cabo electrónicamente. El Artículo 2 (a)(4) de la Ley del Estado Digital de Puerto Rico, identifica como una transacción gubernamental las solicitudes de préstamos ante la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA).

La AEELA, creada por la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada,

no es una entidad gubernamental, sino una entidad creada por virtud de ley para fines de interés público y la protección de los empleados gubernamentales mediante actividades como el estímulo del ahorro, establecer planes de seguro, facilitarles préstamos, proveerles hogares y facilidades hospitalarias y promover el mejoramiento y progreso individual y colectivo de los empleados que la integran. Cónsono con ello, el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Berríos Miranda vs. Asociación, 88 D.P.R. (809) 1963 y AEELA vs. Barnabé Vázquez 130 D.P.R. 407 (1992) ha reconocido que la AEELA no es un negocio privado ni tiene fines de lucro.

Los bienes, cuentas, desembolsos, fondos e ingresos de la AEELA están sujetos a la fiscalización y auditorías de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Están además, bajo la jurisdicción y sujeta a los poderes de la Oficina de Etica Gubernamental en lo que respecta a sus transacciones, negocios y el comportamiento de sus oficiales ejecutivos y miembros de la Junta de Directores y de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras en lo que respecta a los negocios que estén bajo el deber de fiscalización y supervisión de dicha Oficina. De un análisis de los estatutos que le rigen

y de los propósitos para los cuales fue creada, la AEELA es una entidad sui generis.

Tal...

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