Ley Núm. 053 de 13 de Agosto de 2005. Ley de la Oficina de Control de Drogas, Deroga

EventoLey
Fecha13 de Agosto de 2005

Ley Núm. 53 de 13 de agosto de 2005

(P. de la C. 1057)

(Conferencia)

Para derogar la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001, conocida como "Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico"; añadir el inciso (o) al Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", a los fines de delegar en el Superintendente de la Policía las funciones inherentes a la seguridad pública delegadas a dicha oficina; añadir el inciso (q) a la Sección 8 de la Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción", con el propósito de delegar en su Administrador las funciones relacionadas a la prevención, educación y rehabilitación que habían sido delegadas a dicha oficina; reasignar los fondos, materiales y toda clase recursos existentes de la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y el equipo relacionado con la educación, prevención, tratamiento y rehabilitación se traspasará a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y el relacionado con seguridad e interdicción a la Policía de Puerto Rico; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001, creó el cargo de Director de la Oficina de Control de Drogas en Puerto Rico y le confirió los poderes que entonces se entendían necesarios para coordinar con las distintas agencias y departamentos gubernamentales la implantación de la política pública sobre el problema de las drogas en Puerto Rico. Por medio de la ley citada, también se creó el Consejo Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico, presidido por el Gobernador de Puerto Rico, con el propósito de garantizar la coordinación e integración de servicios interagenciales y privados relacionados al control del tráfico y consumo de drogas, prevención, educación y rehabilitación.

El Director, en colaboración con el Consejo Asesor para el Control de Drogas, prepararía un proyecto de Plan Estratégico que consigne la política pública para la educación, prevención, tratamiento, rehabilitación y control de drogas en Puerto Rico. La Oficina del Director y el Consejo Asesor para el Control de Drogas, ejecutarían sus deberes y funciones en coordinación con las agencias gubernamentales, estatales y federales, que atiendan de una manera u otra lo relativo al problema de la droga en todas sus facetas.

Algunas de las funciones que fueron delegadas a la Oficina de Control de Drogas guardan una gran pertinencia a las gestiones que realiza la Policía de Puerto Rico, tales como la coordinación de los planes de acción y esfuerzos de los organismos gubernamentales relacionados con el control del tráfico ilegal de drogas y la coordinación entre las agencias de seguridad estatales, federales e internacionales. Otras gestiones delegadas a dicha Oficina son inherentes a la Policía, como cuerpo de seguridad pública, tales como la coordinación entre las agencias de seguridad estatales y federales para la detección de las empresas criminales, el lavado de dinero y el tráfico de armas de fuego, cuando estas empresas y actividades ilícitas estén relacionadas con el tráfico ilegal de drogas.

Por otro lado, otras de las funciones delegadas a la Oficina de Control de Drogas mediante la Ley 3...

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